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Decreto núm. 33, publicado el 22 de Abril de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE TARIFAS DE ASEO DOMICILIARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE EL MONTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE TARIFAS DE ASEO DOMICILIARIO

Núm. 33.- El Monte, enero 24 de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L.

N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 19.388; el Acuerdo N° 348 de fecha 24 de Enero de 1996, del Concejo Municipal y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Considerando: que es necesario reglamentar el cobro de la tarifa de aseo de la Comuna, dicto lo siguiente:

Apruébase: La siguiente Ordenanza para la cobranza y exenciones de la tarifa de aseo domiciliario de la Comuna.

Artículo 1°

La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el procedimiento de determinación y cobro de tarifas por el Servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko, sitio eriazo, establecimientos comerciales, fábricas y negocios en general, de conformidad al Decreto Ley N° 3.063/79 y sus modificaciones posteriores, Ley de Rentas Municipales.

Artículo 2º

Las Solicitudes de Exención y Rebajas, deberán presentarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, hasta el día 31 de marzo, las que de ser aprobadas tendrán una vigencia señalada en el artículo 11 letra e inciso tercero de esta ordenanza.

Vencido el plazo anterior, la Asistente Social en jefe, podrá aceptar la presentación de solicitudes de exención y rebajas, en casos debidamente calificados.

Artículo 3°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por este concepto, correspondiente a las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. Construcción y mantención de Jardines;

  2. Labores de emergencia, y

  3. Otras que no tengan carácter de permanentes.

Artículo 4°

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:

  1. Gastos en Personal, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo, del personal municipal relacionado con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de la basura.

  2. Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general y los de seguros obligatorios y de protección sobre los vehículos y demás implementos.

  3. Gastos en disposición final de la basura que comprenden los gastos de relleno sanitario u otros sistemas que se utilicen, y el manejo de éstos.

  4. Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y de equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencias, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinará de acuerdo a las normas contables y principios de contabilidad aplicable a cada caso.

  5. El costo de los servicios contratados con terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas, públicas o municipales.

  6. Asimismo, se incluirán los gastos que, eventualmente, se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, la operatividad del sistema, que permita el cobro del derecho de aseo, su morosidad, incluyendo en ello la cobranza prejudicial y judicial de éste.

  7. Gastos de arriendo o mantenimiento de...

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