Decreto núm. 33, publicado el 22 de Abril de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE TARIFAS DE ASEO DOMICILIARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE EL MONTE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE TARIFAS DE ASEO DOMICILIARIO
Núm. 33.- El Monte, enero 24 de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L.
N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 19.388; el Acuerdo N° 348 de fecha 24 de Enero de 1996, del Concejo Municipal y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Considerando: que es necesario reglamentar el cobro de la tarifa de aseo de la Comuna, dicto lo siguiente:
Apruébase: La siguiente Ordenanza para la cobranza y exenciones de la tarifa de aseo domiciliario de la Comuna.
La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el procedimiento de determinación y cobro de tarifas por el Servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko, sitio eriazo, establecimientos comerciales, fábricas y negocios en general, de conformidad al Decreto Ley N° 3.063/79 y sus modificaciones posteriores, Ley de Rentas Municipales.
Las Solicitudes de Exención y Rebajas, deberán presentarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, hasta el día 31 de marzo, las que de ser aprobadas tendrán una vigencia señalada en el artículo 11 letra e inciso tercero de esta ordenanza.
Vencido el plazo anterior, la Asistente Social en jefe, podrá aceptar la presentación de solicitudes de exención y rebajas, en casos debidamente calificados.
La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por este concepto, correspondiente a las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:
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Construcción y mantención de Jardines;
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Labores de emergencia, y
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Otras que no tengan carácter de permanentes.
Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:
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Gastos en Personal, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo, del personal municipal relacionado con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de la basura.
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Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general y los de seguros obligatorios y de protección sobre los vehículos y demás implementos.
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Gastos en disposición final de la basura que comprenden los gastos de relleno sanitario u otros sistemas que se utilicen, y el manejo de éstos.
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Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y de equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencias, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinará de acuerdo a las normas contables y principios de contabilidad aplicable a cada caso.
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El costo de los servicios contratados con terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas, públicas o municipales.
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Asimismo, se incluirán los gastos que, eventualmente, se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, la operatividad del sistema, que permita el cobro del derecho de aseo, su morosidad, incluyendo en ello la cobranza prejudicial y judicial de éste.
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Gastos de arriendo o mantenimiento de...
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