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Decreto 1933 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE RETIRO DE VEHICULOS MAL ESTACIONADOS O QUE OBSTRUYAN LA CIRCULACION VEHICULAR EN LA VIA PUBLICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE RETIRO DE VEHICULOS MAL ESTACIONADOS O QUE OBSTRUYAN LA CIRCULACION VEHICULAR EN LA VIA PUBLICA

Rancagua, diciembre 16 de 1999.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 1.933 exento.

D e c r e t o:

  1. Apruébase la siguiente ordenanza de retiro de vehículos mal estacionados o que obstruyan la circulación vehicular en la vía pública:

 

Artículo 1º

Carabineros e inspectores municipales podrán ordenar el retiro de todo vehículo:

  1. Abandonado por más de 24 horas en la vía pública;

  2. Que obstruya la normal circulación vehicular;

  3. Que se encuentre estacionado, sin conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Artículo 2º

Carabineros retirará también de circulación y pondrá a disposición del Tribunal competente los vehículos participantes en accidentes del tránsito, en que resulten lesionados graves o muertos y los que llevaran placa patente falsa o que correspondiera a otro vehículo.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente ordenanza se denominarán vehículos, no sólo los propiamente tales, sino además, las carrocerías, piezas o partes de vehículos automotrices.

Artículo 4º

Junto con proceder a ordenar el retiro señalado en los artículos 1º y 2º precedentes, los referidos funcionarios deberán cursar la correspondiente denuncia ante el Juzgado respectivo.

Artículo 5º

Los vehículos que se retiren de la vía pública en las situaciones descritas en los artículos 1º y 2º precedentes, serán trasladados al recinto especialmente habilitado para el efecto.

Artículo 6º

Los daños que pudieran originarse por efecto del traslado de los vehículos serán de responsabilidad del propietario de la grúa, hasta el momento en que se levante el inventario señalado en el artículo 7º.

Artículo 7º

Al ingresar el vehículo retirado de la vía pública al depósito o corral, se levantará un Acta-Inventario del estado en que se encuentra el mismo, de los accesorios y herramientas y todo objeto que porte dicho vehículo, que se pueda verificar.

Paralelamente, se cursará el denuncio de la infracción al Juzgado de Policía Local, si procediera.

Artículo 8º

Sólo se hará entrega del vehículo a su dueño o a quien lo represente, previo cumplimiento de lo siguiente:

  1. Cancelación de los costos de...

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