Ordenanza núm. 2, publicada el 01 de Marzo de 2011. REGLAMENTA CONSTRUCIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN EL PUEBLO DE ISLUGA - MUNICIPALIDAD DE COLCHANE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369918

Ordenanza núm. 2, publicada el 01 de Marzo de 2011. REGLAMENTA CONSTRUCIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN EL PUEBLO DE ISLUGA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COLCHANE
Rango de LeyOrdenanza

REGLAMENTA CONSTRUCIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN EL PUEBLO DE ISLUGA

Núm. 2.- Colchane, 10 de noviembre de 2009.- Vistos; Antecedentes, y solicitudes efectuadas por los habitantes del Pueblo de Isluga, decreto supremo Nº 680, de 1975, que declara Monumento Nacional al Santuario de Isluga; decreto supremo Nº 36, de 1992, que declara Zona Típica El Pueblo de Isluga, y acuerdo Nº 106, de fecha 9 de noviembre de 2009, del Concejo Municipal de Colchane y en uso de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente:

ORDENANZA

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL PUEBLO DE ISLUGA

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1º

Que es unos de los fines de la municipalidad de mantener el carácter ambiental y la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco del pueblo de Isluga.

Artículo 2º

La presente Ordenanza reglamenta la construcción y reparación de viviendas del pueblo de Isluga.

Artículo 3º

Para efectuar cualquier construcción y/o modificación, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, requerirá el propietario de la construcción o edificación, contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, institución que de conformidad con la normativa legal vigente sólo concede la autorización, previo estudio y cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados.

Artículo 4º

Se prohibe la construcción de todo tipo de edificaciones, casas, obras livianas, mejoras y/o cualquier tipo de construcción que no guarde relación con el entorno típico y pintoresco del poblado de Isluga.

Artículo 5º

Los inspectores municipales, serán los encargados de visitar las obras y exigir la documentación que respalde el cumplimiento de la presente ordenanza, facultandolos para efectuar las denuncias respectivas cuando procedan.

TÍTULO III Artículo 6

Sanciones

Artículo 6º

Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.

Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, a todas las...

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