Decreto 157 - APRUEBA ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS - MUNICIPALIDAD DE CAÑETE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242122874

Decreto 157 - APRUEBA ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CAÑETE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS

Núm. 157.- Cañete, 2 de febrero de 2004.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en la ley 19.862, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; el decreto supremo Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.682; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en su sesión ordinaria de fecha 2 de febrero del 2004 y de acuerdo a las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. Aprúebese la siguiente Ordenanza del Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias.

Artículo 1º

Procédase a contar de esta fecha, por parte de la Secretaría Municipal, a la apertura del Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias, que existirá en la Ilustre Municipalidad de Cañete.

Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos municipales, todas las subvenciones a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes y servicios y en especial subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de la aplicación de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, incluidas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) de la ley 18.695, incluidas las subvenciones y aportes de educación, de la salud, atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.

Las personas jurídicas, públicas o privadas sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales que soliciten aportes o subvenciones municipales para fines específicos, deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud de conformidad a la ley 19.862 y su Reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Cañete, efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley 18.985, sobre donaciones con fines culturales, cuando la...

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