Decreto 240 - APRUEBA ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RINCONADA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS
Núm. 240.- Rinconada, 19 de abril de 2004.- Visto y considerando: Lo dispuesto en la ley 19.862, que establece el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; el decreto supremo Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862; el acuerdo tomado por el Concejo Municipal adoptado en su sesión extraordinaria Nº 13 de fecha 22.04.2004, la resolución Nº 520 de Contraloría General de la República.
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
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- Apruébese la siguiente ordenanza del Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias.
Artículo Nº 1 Procédase a contar de esta fecha, por parte de la Secretaría Municipal, a la apertura del Registro de Entidades Receptoras de Transferencias, que existe en la Municipalidad de Rinconada.
Para estos efectos se entenderán por transferencias de fondos municipales, todas las subvenciones a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes y servicios y o todo subsidio para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización, tales como, fondos concursables, leyes permanentes, subsidios en áreas especiales incluidas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) de la ley 18.695 incluidas aquellas que se destinen a las actividades de educación, de la salud, atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos, contra presentaciones establecidas en estatutos especiales.
Las personas jurídicas, públicas o privadas sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales que soliciten aportes o subvenciones municipales para fines específicos, deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su Reglamento.
Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Rinconada, efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley 18.985, sobre donaciones con fines culturales, cuando la Municipalidad debe autorizar la donación en los términos a que se refiere la circular Nº 24 de 1993 del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo Nº 2 El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
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Individualización...
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