Decreto núm. 1, publicado el 24 de Enero de 1995. ORDENANZA SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496600050

Decreto núm. 1, publicado el 24 de Enero de 1995. ORDENANZA SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 1 exenta.- Hanga Roa, 4 de Enero de 1995.

Visto y Teniendo Presente:

  1. La necesidad imperiosa de establecer normas y disposiciones que permitan resguardar el Medio Ambiente en que viven los habitantes de esa Comuna.

  2. El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de fecha 16 de Noviembre de 1994.

  3. las disposiciones de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue aprobado pro Decreto N° 662 del Ministerio del Interior de 1992, especialmente lo señalado en el Artículo 4° letra c de la misma.

  1. Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente".

  2. La ordenanza aprobada en el número anterior entrará en plena vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República.

  3. Páguese la publicación en el Diario Oficial e impútese en el Item correspondiente. Se adjunta al presente Decreto Exento "Ordenanza sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente".

Comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Pedro Edmunds Paoa, Alcalde.- Sandra Guardia Illescas, Secretario Municipal (S).

ORDENANZA SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I Limpieza y protección de los bienes de uso público y fuentes de agua Artículos 1 a 11
Artículo 1°

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, canales y lagunas, mar y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la Comuna de Isla de Pascua.

Asimismo se prohíbe el vaciamiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo provenientes de servicios sanitarios, estaciones de servicios, talleres o de cualquier otro origen hacia los lugares antes mencionados.

Para la autorización de la descarga de servicios sanitarios domiciliarios o de otra índole, será requisito indispensable contar con la autorización certificada por el Municipio, hacia lugares preestablecidos para ello.

Artículo 2°

La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvia y obras de Arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación Municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales cursos de agua y desagües de aguas de lluvia con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 3°

Prohíbese derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.

Se presumirán, salvo prueba en contrario, responsables de esta acción las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.

Artículo 4°

Queda prohibido botar escombros, basura de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso Municipal.

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.

Asimismo se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo o terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud.

Lo anterior no obsta que el Municipio prohíba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural produciéndose entre otros, contaminación visual y malos olores.

Artículo 5°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales, deberán en forma inmediata, posterior a la acción de carga y/o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

Si se desconociese la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Durante el procedimiento el transporte a que se hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como emisión de gases y/u olores molestos.

Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias y/o contaminación.

Artículo 6°

Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas, o desagradables, en vehículo especialmente adaptados para ello. Será...

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