Decreto núm. 295, publicado el 14 de Diciembre de 1988. APRUEBA ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS DE COBROS POR PATENTES MOROSAS - MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470886074

Decreto núm. 295, publicado el 14 de Diciembre de 1988. APRUEBA ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS DE COBROS POR PATENTES MOROSAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS DE COBROS POR PATENTES MOROSAS

Núm. 295.- Diego de Almagro, 25 de Noviembre de 1988.- Vistos: Decreto No. 1.673, de 1987 del Ministerio del Interior; la resolución No. 1.050 de 1988, de la Contraloría General de la República; la Ley No. 3.063, de 1979, de Rentas Municipales; el Decreto Ley No. 830 de 1974 (actualizado) del Código Tributario y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando: La necesidad de regularizar los pagos de Patentes Municipales morosas, informadas a través de la Unidad de Patentes.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza de Procedimientos de Cobros por Patentes morosas que a continuación se indica:

Artículo 1°

Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

NORMAS GENERALES REAJUSTES E INTERESES.

Artículo 2°

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículos anterior, quedarán obligados además al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el Juzgado de Policía Local.

Artículo 3°

Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último del segundo mes que precede al de su pago.

Sin perjuicio de lo anterior las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1.5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR