Decreto 163 - MODIFICA ORDENANZA Nº 4, SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243073266

Decreto 163 - MODIFICA ORDENANZA Nº 4, SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA Nº 4, SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES

Núm. 163.- La Serena, 14 de enero de 2002.- Vistos y considerando: Decreto Nº751 de fecha 13 de julio del año 1993 que aprueba la Ordenanza Nº4 sobre Otorgamiento de Patentes de Alcoholes; Decreto Nº470/96 de fecha 19 de julio de 1996 que deroga el Artículo 30º de la citada ordenanza; Acuerdo del Concejo Comunal en Sesión Extraordinaria Nº438 de fecha 19 de diciembre de 2001, que aprueba la derogación de los artículos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º de la referida Ordenanza Municipal y su reemplazo; lo dispuesto en los artículos 4º letra f), 5º letras c), d), e), 36º, 65º letra j), 79 letra b) del Texto Refundido de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12, 56, 63 letra f) e i), de la citada ley,

D e c r e t o:

  1. - Derógase los artículos 15º, 16º, 17º, 18º,

20º y 21º de la Ordenanza Nº4, sobre Otorgamiento de

Patentes de Alcoholes y reemplácense por los

siguientes:

Artículo 15º

Los solicitantes de Patentes de Alcoholes, deberán realizar los trámites y actuaciones que siguen:

  1. Presentar solicitud en formulario proporcionado por la Municipalidad para el efecto.

  2. El solicitante deberá acompañar junto al formulario lo siguiente:

  1. Certificado de antecedentes. En caso de sociedades el mismo certificado de cada uno de los socios.

  2. Declaración Jurada ante notario sobre inhabilidades indicadas en el artículo 166 de la ley 17.105.

  3. Copia constitución sociedad, si se tratare de alguna sociedad.

  4. Certificado de Informaciones Previas.

Artículo 16º

La Sección de Patentes Comerciales deberá solicitar un informe a la Junta de Vecinos del sector, ésta deberá emitir su informe dentro del plazo de 15 días corridos, si no lo evacuare dentro del plazo señalado, se llevará a cabo la tramitación de la solicitud de patente sin este requisito. En forma paralela oficiará a la Dirección de Obras Municipales, con mención del tipo de patente, dirección de local e individualización del solicitante, a objeto de que se informe sobre lo previsto en el artículo 18.

Artículo 17º

Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el presidente y el secretario de la misma, previa aprobación de la mayoría simple de los vecinos que asistan a una sesión especialmente convocada al efecto. Deberá adjuntarse al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR