Decreto 163 - MODIFICA ORDENANZA Nº 4, SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA SERENA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA Nº 4, SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES
Núm. 163.- La Serena, 14 de enero de 2002.- Vistos y considerando: Decreto Nº751 de fecha 13 de julio del año 1993 que aprueba la Ordenanza Nº4 sobre Otorgamiento de Patentes de Alcoholes; Decreto Nº470/96 de fecha 19 de julio de 1996 que deroga el Artículo 30º de la citada ordenanza; Acuerdo del Concejo Comunal en Sesión Extraordinaria Nº438 de fecha 19 de diciembre de 2001, que aprueba la derogación de los artículos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º de la referida Ordenanza Municipal y su reemplazo; lo dispuesto en los artículos 4º letra f), 5º letras c), d), e), 36º, 65º letra j), 79 letra b) del Texto Refundido de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12, 56, 63 letra f) e i), de la citada ley,
D e c r e t o:
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- Derógase los artículos 15º, 16º, 17º, 18º,
20º y 21º de la Ordenanza Nº4, sobre Otorgamiento de
Patentes de Alcoholes y reemplácense por los
siguientes:
Los solicitantes de Patentes de Alcoholes, deberán realizar los trámites y actuaciones que siguen:
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Presentar solicitud en formulario proporcionado por la Municipalidad para el efecto.
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El solicitante deberá acompañar junto al formulario lo siguiente:
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Certificado de antecedentes. En caso de sociedades el mismo certificado de cada uno de los socios.
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Declaración Jurada ante notario sobre inhabilidades indicadas en el artículo 166 de la ley 17.105.
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Copia constitución sociedad, si se tratare de alguna sociedad.
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Certificado de Informaciones Previas.
La Sección de Patentes Comerciales deberá solicitar un informe a la Junta de Vecinos del sector, ésta deberá emitir su informe dentro del plazo de 15 días corridos, si no lo evacuare dentro del plazo señalado, se llevará a cabo la tramitación de la solicitud de patente sin este requisito. En forma paralela oficiará a la Dirección de Obras Municipales, con mención del tipo de patente, dirección de local e individualización del solicitante, a objeto de que se informe sobre lo previsto en el artículo 18.
Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el presidente y el secretario de la misma, previa aprobación de la mayoría simple de los vecinos que asistan a una sesión especialmente convocada al efecto. Deberá adjuntarse al...
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