Ordenanza núm. 3, publicada el 19 de Octubre de 2023. REGULA ARANCELES DE COBRO DE PRESTACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950063870

Ordenanza núm. 3, publicada el 19 de Octubre de 2023. REGULA ARANCELES DE COBRO DE PRESTACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

REGULA ARANCELES DE COBRO DE PRESTACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE INDICA

Núm. 3.- San Pedro de Atacama, 11 de septiembre de 2023.

Vistos y considerandos:

  1. - La necesidad de realizar cobros de atenciones a usuarios particulares e Isapres, beneficiarios de la ley Nº 16.744, por atenciones en establecimiento de salud y en urgencia en horario hábil y no hábil.

  2. - Que cada entidad Administradora de Salud Municipal recibirá mensualmente del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal denominada per cápita, con el fin de dar cumplimiento a la canasta básica de prestaciones que debe cumplir la Atención Primaria de Salud.

  3. - Que en el caso de la comuna de San Pedro de Atacama, se percibe un aporte del Servicio de Salud de Antofagasta, de Costo Fijo, por 3.500 beneficiarios, en circunstancia que para la Comuna la población INE estimada año 2023 asciende a 10.929 y la población per cápita de 8.304 personas.

  4. - Que el aporte mencionado solo permite financiar solo actividades de salud en Atención Primaria destinadas al fomento, prevención y recuperación de la salud y a la rehabilitación de personas enfermas y sobre el medio ambiente, cuando éstas sean otorgadas a los beneficiarios legales de la salud primaria, debidamente inscritos.

  5. - Que la entidad Administradora de Salud Municipal, acorde a los artículos 52º y 53º de la ley 19.378, están en condiciones de cobrar a usuarios que no se encuentren inscritos en el Fondo Nacional de Salud y que forman parte del sistema privado de salud, cuando corresponda.

  6. - Que los recursos que ingresen a las entidades administradoras de salud, no solo como consecuencia del cobro a los beneficiarios de la Ley 18.469 y su Reglamento, modalidad institucional (modificado por la resolución 1.112 exenta del Minsal, del 29/08/2022), formarán parte de un "Fondo de Salud Municipal de ingresos propios", el que deberá ser destinado en su totalidad a los establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal.

  7. - El gran número de usuarios que concurren a nuestros establecimientos de salud primaria, que derivan del sistema privado y particulares, solicitando prestaciones que no deberían ser acogidas por nuestra red en atención al artículo 17º del decreto con fuerza de ley Nº 01/2005, previene que los establecimientos de Salud Primaria forman parte de la red asistencial del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentren, constituyendo en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 18, del indicado texto legal el primer nivel de dicha red para la salud pública.

  8. - Que las prestaciones de salud en la comuna, son entregadas sólo por establecimientos públicos...

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