Decreto núm. 31, publicado el 27 de Febrero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE EL MONTE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE SEÑALA
Núm. 31.- E1 Monte, Febrero 15 de 1988.- Vistos: Lo establecido en el inciso final del artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal y teniendo presente las facultades que ella me otorga,
Decreto:
Apruébase: La siguiente Ordenanza sobre "Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Alcaldicias que produzcan efecto fuera del Municipio":
Ambito de Aplicación
Art. 1°.- Se aplicarán las normas de esta Ordenanza a todas las Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones municipales que afectan a personas ajenas al municipio, salvo que la Ley establezca una forma especial de notificación o publicación.
Ordenanzas Municipales
Art. 2°.- Las Ordenanzas municipales serán puestas en conocimiento de la comunidad en la siguiente forma;
Mediante la publicación de un aviso en uno o más diarios de mayor circulación en la comuna, el que deberá contener a lo menos las siguientes menciones:
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Fecha de la dictación y de la vigencia de la Ordenanza
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Título de la ordenanza
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Temas o materias que incluye
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Lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público
El Secretario Municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente.
El mismo funcionario hará colocar un ejemplar completo de la Ordenanza en un cartel ubicado en lugar visible al público en el hall central del edificio Consistorial o en la dependencia Municipal que tenga mayor afluencia de público.
Este ejemplar permanecerá a la vista del público durante 30 días corridos.
Sin perjuicio de lo anterior cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los Derechos correspondientes
Art. 3°.- Las Ordenanzas Municipales, entrarán en vigencia desde el día siguiente hábil del término del plazo señalado en el inciso quinto del artículo precedente, salvo que en ellas se establezca una fecha distinta de vigencia.
Decretos Alcaldicios
Art. 4°.- Los Decretos Alcaldicios que afecten a particulares, serán notificados personalmente o por Cédula; dicha notificación será practicada por el funcionario Municipal designado al efecto por el Director del Servicio o Jefe del Departamento Municipal que deba velar por su cumplimiento.
Cuando expresamente lo disponga en su texto, los Decretos Alcaldicios...
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