Decreto núm. 15 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA N° 10 DE 1982, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA N° 10 DE 1982, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 15 exento.- Nancagua, 27 de Enero de 1986.- Vistos:
Teniendo Presente: 1.- La necesidad de adecuar el cobro de ciertos derechos municipales a la realidad socio-económica de los contribuyentes de manera que pueda existir una mayor equidad tributaria, y La Ordenanza N° 010 de 26.01.82 de este Municipio, sobre valores de concesiones, permisos y pagos de servicios; lo dispuesto en el Artículo N° 43 del DL N° 3.063 de 1979, de Rentas Municipales, las facultades que me confiere el DL N° 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal:
Decreto:
-
- Modifícase la Ordenanza N° 10 de 26.01.82 sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios, en la forma que se señala:
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Elimínase el texto del Art. 3° N° 2.1 al 2.9 y reemplázanse por lo siguiente:
2.1 Los derechos relativos a urbanización y construcción, serán los indicados en el Art. 130 del D.F.L. 458, MINVU "Ley Gral. de Urbanismo y Construcciones".
Por el año 1986 estos derechos se rebajarán en un 90%.
-
Reemplázase el texto del Art. 3° N° 3.4, por el siguiente:
- Instalación de kioscos, mesones, canastos,
letreros, juegos de entretenciones, por m2 y
por día 0.15% UTM
- Instalación de puestos de ferias libres,
por m2 y por día de feria 0.30% UTM
- Transportables con estacionamientos
variables autorizados previamente por la
Municipalidad; los derechos anteriores
aumentados en un 25%
- Kioscos fijos y autorizados por
Dirección de Obras, por m2 y por año 20% UTM
-
Elimínese el texto del Art. 3 N°s. 6.1,
6.3, 6.4, 6.6, 6.14 y la frase del N° 6.11.
Además del valor de la nueva placa:
- Sustitúyese el porcentaje del Art. 3°
N° 6.9 por el siguiente 5%
-
Sustitúyese el porcentaje del Art. 3°
N° 7.1, inciso que se indica:
Por año 100 UTM
- Reemplázase el texto del Art. 3° N° 7.4,
por el siguiente:
Puestos de Ferias Libres, sin perjuicio
del derecho de ocupación de vía pública:
- Por día de Feria:
Productos perecibles 0.7% UTM
Productos no perecibles 1.7% UTM
- Agréguese a continuación del Art. 3 n° 7.5
los siguientes derechos:
7.6 Actividades comerciales en
circunstancias especiales, tales como,
festividades patrióticas, religiosas y
comunales por día de funcionamiento 25% UTM
7.7 Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas,
según Art. 159 de la Ley 17.105 por día
de funcionamiento 100% UTM
-
Reemplázase el texto del Art. 3 N° 8.1
por el...
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