Decreto 380 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE PELARCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242854134

Decreto 380 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Núm. 380.- Pelarco, 30 de octubre de 2002.- Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 40, de 16 de octubre de 2002, y las facultades que me confiere la ley 18.695 y sus modificaciones,

D e c r e t o:

Se modifica la Ordenanza Municipal de Pelarco sobre Derechos Municipales, Permisos, Concesiones y Servicios, actualmente vigente, publicada en el Diario Oficial Nº 36.544, de fecha 21 de diciembre de 1999, en el sentido que se agregan a continuación del número 19 del artículo 11 de la mencionada ordenanza, los siguientes números:

  1. - Control de licencia de conducir

    cada dos años de la clase A, de

    acuerdo al Art. 19º de la ley 18.290 0.27 U.T.M.

  2. - Control de licencia de conducir

    cada seis años de la clase B, C, D

    y E 0.27 U.T.M.

  3. - Renovación de licencia de conducir

    cada cuatro años de la clase A, de

    acuerdo a la ley Nº 19.495 0.46 U.T.M.

  4. - Cambio de clase o extensión a otra

    clase adicional a las ya autorizadas

    a conductores que están en posesión

    de licencia conforme a la ley

    Nº 18.290 0.46 U.T.M.

    Duplicado de Licencia de Conducir, cualquiera sea su clase:

  5. - Duplicado de licencia de conducir

    del Registro Comunal de Pelarco 0.23 U.T.M.

  6. - Duplicado de licencias de conducir

    de otras comunas 0.46 U.T.M.

  7. - Cambio de domicilio y cambio de datos

    en la licencia de conducir:

    1. Cambio de domicilio en Pelarco 0.10 U.T.M.

    2. Cambio de domicilio otras comunas 0.20 U.T.M.

    3. Cambio de datos 0.10 U.T.M.

  8. - Exámenes de reglamento, práctico,

    físico y psíquico, cuando no se

    trata del que debe rendirse para el

    otorgamiento o control de licencia

    de conducir 0.10 U.T.M.

  9. - Renovación de licencia restringida

    de acuerdo a los artículos 13 y 21,

    ley Nº 18.290:

    1. Renovación Art. 21 ley Nº 18.290 0.15 U.T.M.

    2. Renovación Art. 13 ley Nº 18.290 0.30 U.T.M.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario...

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