Decreto 4697 - MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES PARA PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RECOLETA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES PARA PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 4.697.- Recoleta, 24 de diciembre de 2004.
Por acuerdo Nº140 (21-12-04) del Concejo Municipal de Recoleta se han aprobado las siguientes modificaciones a la Ordenanza sobre Derechos Municipales para Permisos, Concesiones y Servicios Municipales:
* Modifíquese el valor de la letra A artículo 7 Título III por los siguientes:
-
- 0,35
-
- 0,11
* Modifíquese el valor del Nº 1 de la letra B artículo 7 Título III por los siguientes:
-
- Industria y Comercio
Zona 1 0,02
Zona 2 0,02
Zona 3 0,02
(Los valores de la letra B artículo 7 Título III corresponden a período Semestral)
* Modifíquese el primer párrafo de la letra D artículo 7 Título III por lo siguiente:
D.- Tarifa de aseo domiciliario
(valor anual al 30 de junio 2004) $22.426
Este valor deberá ser actualizado al 31 de diciembre 2004, por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor durante el segundo semestre del presente año.
* Reemplácese las letras H e I artículo
7 Título III por las siguientes:
H.- Extracción de Arboles menores de DAP 20 cms.
1,00
I.- Extracción de Arboles mayores de DAP 20 cms. 2,50
* Elimínese la letra J artículo 7 Título III.
* Modifíquese el valor de las letras M y
N artículo 7 Título III por los siguientes:
M.- 0,30
N.- 0,30
* Agréguese la letra O artículo 7 Título III.
O.- Desratización y desinsectación de
viviendas particulares que no
corresponda a caso social de
acuerdo al profesional de Higiene 0,17
* Modifíquese el valor de la
letra C artículo 12 Título V
por el siguiente.
C.- 0,20
* Agréguense las letras P, Q, R y S artículo
12 Título V.
P.- Timbraje de libro de comercio alcohol 0,45
Q.- Revisión y evaluación de antecedentes
en patentes de alcohol limitada, no
pagadas en las fechas establecidas 0,35
R.- Fotocopia con timbre copia fiel del original 0,10
S.- Permisos de Circos o Parques de entretención
en recintos privados 0,30
* Agréguense los números 21 y 22 a la letra B
Título VI.
SECTOR I SECTOR II
-
B.- Cafeteros Patronato 0,50
-
B.- Carros, Anaqueles y Módulos
destinados a Fomento
productivo y patrocinados
por el Departamento Laboral 0,50 0,50
* Reemplácese la letra N artículo 13 Título
VI por el siguiente:
N.-
N1.- Percheros y exhibidores en vía pública
únicamente tipo maniquí por M2
semestral
Comercio establecido) 1,00 0,25
N2.- Percheros y exhibidores
en vía pública por M2
Semestral, distintos a
tipo maniquí (Comercio
establecido) 1,50 1,50
* Agréguese al primer párrafo del artículo
14 Título VII, después de la palabra "misma" la
siguiente frase:
"Existiendo una contraprestación de parte nuestra
en que el inspector corrobora el metraje ocupado y
verifica que cumple condiciones necesarias"
* Modifíquese los valores de la letra A.1 artículo
14 Título VII, por los siguientes:
Espacio Privado Espacio Público
SECTOR I SECTOR II SECTOR I SECTOR II
A1.- 0,30 0,20 0,45 0,45
* Agréguese a la letra E artículo 15 Título VIII
el siguiente cobro:
E.- Carros, Anaqueles y Módulos destinados
a fomento productivo y patrocinados
por el...
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