Decreto núm. 50 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497532722

Decreto núm. 50 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Ñuñoa, 17 de Enero de 1988.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

Núm. 50 exento.- Teniendo presente: La necesidad de ajustar el cobro de los derechos municipales que efectúan los Departamentos respectivos y, modificar algunas materias relacionadas con dichos cobros, y, Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43, Inciso 2° del Decreto N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y, la facultad que me confieren los Artículos 12 y 13 del Decreto N° 1.289 de 1970, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

Artículo primero

Modifícanse y deróganse los Artículos que en cada caso se señalan de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Ñuñoa, promulgada por Decreto Exento N° 43 de fecha 27.01.84 y publicada en d Diario Oficial del 30.01.84.

Artículo 7°

Modifícanse los siguientes valores por los derechos contemplados en este Artículo:

a) Extracción de materiales en vehículos

municipales por M3, por cada vez 0.18 UTM

b) Extracción de excedentes de basuras

normales, por litro en exceso 0.00008 UTM

Deróganse las letras c) y d) del Artículo 7°.

Artículo 9°

Traspásase al Grupo N° 1 los siguientes árboles: Gravilla, Ceibo, Abedul y Pawlonia.

Traspásase al Grupo N° 3 los siguientes árboles:

Pintento, Alcanforero.

Artículo 12°

Modifícanse los siguientes valores de los derechos contemplados en este Artículo.

2) Vehículos comprendidos en los números 1 y 2,

letra B del Artículo 12 del D.L. N° 3.063

por cada vehículo 5.00 UTM

5) Terminal locomoción colectiva, por

vehículo 1.00 UTM

Artículo 13°

Modifícanse los derechos por los Permisos y Servicios de este Artículo, por los siguientes:

c) Prórroga Licencia para conducir, hasta

30 días 0.10 UTM

e) Registro cambio de domicilio en Licencias

de conducir 0.05 UTM

k) 1° y 2° semestre o control extraordinario

de taxímetro y control de Licencia - A 0.07 UTM

Agrégase al Artículo 13° lo siguiente:

t) Permiso de traslado de vehículos, diario,

máximo 3 días en el mes 0.05 UTM

u) Obtención y renovación de Licencias

para conducir vehículos de cualquier clase,

conforme al a Ley N°...

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