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Decreto núm. S/N, publicado el 29 de Noviembre de 1999. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TIRÚA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA

Tirúa, 1 de octubre de 1999.- Teniendo presente:

  1. Que conforme con lo dispuesto en la ley 18.695, la Municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local en materias de interés común en el ámbito comunal.

  2. El acuerdo del Concejo Municipal dado en sesión extraordinaria, de fecha 21 de septiembre 1999, y sesión ordinaria, de fecha 23 de septiembre de 1999, mediante el cual se aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Alcalde.

Vistos: Las facultades que me confiere la ley 18.695.

D e c r e t o:

Apruébase ordenanza municipal sobre participación ciudadana de la comuna de Tirúa.

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que la ciudadanía local podrá participar manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, cuando la Municipalidad lo requiera, o cuando los habitantes de la comuna deseen participar, a través de los mecanismos que se indican más adelante.

Artículo 2º

Las opiniones de la ciudadanía local en las materias en que intervenga, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa, no tendrán carácter de vinculantes.

Artículo 3º

La Municipalidad podrá incorporar en la discusión y definición de objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal, las opiniones expresadas por la ciudadanía local.

Artículo 4º

En la medida que la Municipalidad cuente con los recursos necesarios podrá considerar la ejecución de proyectos promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente ordenanza, si no cuenta con los recursos gestionará a través de otras instituciones públicas y privadas.

TITULO II De las Instancias de Participación Artículos 5 a 12
Párrafo 1º Del Consejo Económico y Social Comunal Artículos 5 a 7
Artículo 5º

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Este Consejo estará compuesto por representantes de las organizaciones mencionadas, los que durarán cuatro años en sus funciones.

Artículo 6º

El Consejo Económico y Social Comunal, como órgano de participación de la comunidad, podrá plantear al Alcalde opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.

Artículo 7º

La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal serán determinados en un reglamento, que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal, y por el cual se regirá dicho órgano.

Párrafo 2º De la Participación a través de las Juntas de Vecinos y Artículos 8 a 10

Comunidades Indígenas

Artículo 8º

Las Juntas de Vecinos y Comunidades Indígenas, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal y territorio, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial hacia la Municipalidad.

Artículo 9º

Las opiniones y peticiones que transmita a la Municipalidad la Junta de Vecinos y Comunidades Indígenas deberán estar referidas a materias de interés común o a proyectos de desarrollo, en el ámbito de la Unidad Vecinal y territorio correspondiente.

Artículo 10º

Los planteamientos de interés común referidos, que realicen las Juntas de Vecinos y Comunidades Indígenas, deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad, indicándose el número de vecinos que han participado con su opinión favorable en el proyecto o iniciativa de que se trate.

Párrafo 3º De la Participación de...

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