Ordenanza Municipal número 3, de 2023.- Regula aranceles de cobro de prestaciones en establecimientos de salud que indica - 19 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950025520

Ordenanza Municipal número 3, de 2023.- Regula aranceles de cobro de prestaciones en establecimientos de salud que indica

Número de registroCVE-2392421
Fecha de publicación19 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Número de Gaceta43.680
CVE 2392421 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.680 | Jueves 19 de Octubre de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2392421
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
REGULA ARANCELES DE COBRO DE PRESTACIONES EN ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD QUE INDICA
Núm. 3.- San Pedro de Atacama, 11 de septiembre de 2023.
Vistos y considerandos:
1.- La necesidad de realizar cobros de atenciones a usuarios particulares e Isapres,
beneficiarios de la ley Nº 16.744, por atenciones en establecimiento de salud y en urgencia en
horario hábil y no hábil.
2.- Que cada entidad Administradora de Salud Municipal recibirá mensualmente del
Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades
correspondientes, un aporte estatal denominada per cápita, con el fin de dar cumplimiento a la
canasta básica de prestaciones que debe cumplir la Atención Primaria de Salud.
3.- Que en el caso de la comuna de San Pedro de Atacama, se percibe un aporte del Servicio
de Salud de Antofagasta, de Costo Fijo, por 3.500 beneficiarios, en circunstancia que para la
Comuna la población INE estimada año 2023 asciende a 10.929 y la población per cápita de
8.304 personas.
4.- Que el aporte mencionado solo permite financiar solo actividades de salud en Atención
Primaria destinadas al fomento, prevención y recuperación de la salud y a la rehabilitación de
personas enfermas y sobre el medio ambiente, cuando éstas sean otorgadas a los beneficiarios
legales de la salud primaria, debidamente inscritos.
5.- Que la entidad Administradora de Salud Municipal, acorde a los artículos 52º y 53º de la
ley 19.378, están en condiciones de cobrar a usuarios que no se encuentren inscritos en el Fondo
Nacional de Salud y que forman parte del sistema privado de salud, cuando corresponda.
6.- Que los recursos que ingresen a las entidades administradoras de salud, no solo como
consecuencia del cobro a los beneficiarios de la Ley 18.469 y su Reglamento, modalidad
institucional (modificado por la resolución 1.112 exenta del Minsal, del 29/08/2022), formarán
parte de un "Fondo de Salud Municipal de ingresos propios", el que deberá ser destinado en su
totalidad a los establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal.
7.- El gran número de usuarios que concurren a nuestros establecimientos de salud primaria,
que derivan del sistema privado y particulares, solicitando prestaciones que no deberían ser
acogidas por nuestra red en atención al artículo 17º del decreto con fuerza de ley Nº 01/2005,
previene que los establecimientos de Salud Primaria forman parte de la red asistencial del
Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentren, constituyendo en virtud de lo establecido en
el inciso primero del artículo 18, del indicado texto legal el primer nivel de dicha red para la
salud pública.
8.- Que las prestaciones de salud en la comuna, son entregadas sólo por establecimientos
públicos de Atención Primaria de Salud (APS) los que cuentan con un Servicio de Urgencia
Rural (Sur), el que debe absorber Toda la demanda de atenciones de salud que ocurran en la
comuna. Por ende se deben establecer cobros de prestaciones de salud a usuarios que No se
encuentran inscritos en los establecimientos de salud de la comuna y que No pertenecen al Fondo
Nacional de Salud (Fonasa).
9.- Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 04/2022, de la Municipalidad de San Pedro
de Atacama, sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes
Nacionales de Uso Público, Publicidad, Propaganda y Otros Servicios"; Título XII, Derechos del
Área de Salud Municipal, artículo 29.
10.- Lo dispuesto en el Art. 52º y 53º de la ley 19.378.

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