Ordenanza Municipal número 1, de 2022.- Ordenanza municipal sobre participación ciudadana - 5 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902855869

Ordenanza Municipal número 1, de 2022.- Ordenanza municipal sobre participación ciudadana

Fecha de publicación05 Mayo 2022
Número de registroCVE-2123373
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
Número de Gaceta43.245
CVE 2123373 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.245 | Jueves 5 de Mayo de 2022 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2123373
MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1/2022, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que los vecinos de la
comuna de Timaukel participarán manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias
de interés común, ya sea por iniciativa propia, o en representación de alguna organización (a
requerimiento de la Municipalidad).
Artículo 2°: Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los
ciudadanos de la comuna de participar activamente en la formulación de las políticas,
establecimiento de planes, programas y concreción de acciones, que permitan un trabajo
mancomunado entre la Municipalidad y la comunidad, a fin de buscar la solución de los
problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos del quehacer
municipal y propender al desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
Artículo 3°: Las opiniones de los vecinos en las materias en que intervengan, ya sea a
requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa, solo serán vinculantes en aquellas
materias que la ley N° 20.500 establece y en aquellas que el Concejo Municipal, a proposición
del Alcalde, previamente estipule condiciones para otorgar carácter vinculante a alguna decisión
de una instancia de participación.
Artículo 4°: Si la Municipalidad cuenta con los recursos necesarios, estudiará la
factibilidad de ejecutar los proyectos, promovidos a través de las instancias de participación
establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 5°: La Municipalidad, asumiendo el principio de transparencia activa, pondrá en
conocimiento de la comunidad local, toda la información relevante acerca de sus políticas,
planes, programas, decisiones presupuestos. Dicha información se publicará en el banner de
Transparencia activa del municipio disponible en www.munitimaukel.cl
Artículo 6°: El Alcalde, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta pública participativa a
todas las personas y organizaciones comunitarias tanto Funcionales y Territoriales, Gremiales,
Cooperativas y Fundaciones, acerca de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y
de la ejecución presupuestaria. En el evento que se formulen observaciones, planteamientos o
consultas a la cuenta pública, se deberá dar respuesta por escrito, dentro de los plazos
establecidos en la ley N° 19.880.
TÍTULO II
De las organizaciones que formarán parte de las instancias de participación
Artículo 7°: La presente ordenanza, en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y
regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones
territoriales, funcionales, de interés público y en general de todo tipo de organización, que tenga
por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de
Timaukel.

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