Ordenanza Municipal número 02/4, de 2023.- Mantiene vigente para el año 2023 Ordenanza sobre Derechos Municipales N° 02/03 - 24 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926706458

Ordenanza Municipal número 02/4, de 2023.- Mantiene vigente para el año 2023 Ordenanza sobre Derechos Municipales N° 02/03

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de registroCVE-2282301
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Número de Gaceta43.510
CVE 2282301 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.510 | Viernes 24 de Marzo de 2023 | Página 1 de 26
Normas Generales
CVE 2282301
MUNICIPALIDAD DE VITACURA
MANTIENE VIGENTE PARA EL AÑO 2023, ORDENANZA SOBRE DERECHOS
MUNICIPALES N° 02/03
Núm. 02/4.- Vitacura, 13 de febrero de 2023.
Vistos y considerando:
1. La personería de la alcaldesa para representar al municipio a partir del día 28 de junio de
2021, emanada de la Sentencia de Calificación y Escrutinio de la comuna de Vitacura, de fecha
16 de junio de 2021 y del Acta Complementaria de Proclamación de fecha 22 de junio de 2021,
ambos dictadas por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.
2. Lo dispuesto en el artículo N°43 del decreto de ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas
Municipales.
3. La Ordenanza Sobre Derechos Municipales N°02/3 de 27 de julio de 2022.
4. Que, a la fecha de este acto, no ha sido necesario introducir modificaciones a la
Ordenanza Sobre Derechos Municipales individualizada en el número 3 precedente.
5. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 42 del decreto ley N°3.036, de 1979 esto es
que, “las Municipalidades deberán observar criterios de simplificación, tanto a favor del expedito
cumplimiento por parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios o permisionarios, como
en beneficio de una cómoda y económica recaudación y administración de los recursos”.
6. Los principios establecidos en la ley N° 19.880, en especial, el de no formalización del
acto administrativo (art.13), de economía procedimental (art. 9) y de transparencia y publicidad
(art.16).
7. Las facultades que me otorgan los artículos N°56 y N°63 de la Ley 18.695,"Orgánica
Constitucional de Municipalidades".
Resuelvo:
1) Manténgase vigente para el año 2023, la Ordenanza Sobre Derechos Municipales
N°02/03 de fecha 27 de julio de 2022, aprobada por el Concejo Municipal de Vitacura en Sesión
Ordinaria N° 1093, mediante el Acuerdo N° 6632, celebrada con fecha 15 de junio de 2022, y
cuyo texto es el siguiente:
1° Artículo:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos
municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o
privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
I. TÍTULO.
LIQUIDACIÓN, GIRO Y PAGO DE DERECHOS.
2° Artículo:
Cada Dirección Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los
derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado,
quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o
permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las
leyes o decretos alcaldicios, según proceda y el vencimiento del pago se fijará, en el último día
del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.510 Viernes 24 de Marzo de 2023 Página 2 de 26
CVE 2282301 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente,
con indicación del boletín de ingresos y de su fecha.
3° Artículo:
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán
en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores
a cincuenta centavos y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
El valor de la unidad tributaria a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de
efectuarse el correspondiente giro. En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la
expresión Unidad Tributaria Mensual.
Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán
por resolución del Alcalde o departamento correspondiente.
II. TÍTULO.
DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES.
4° Artículo:
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal,
ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la Contraloría Municipal, en un
plazo máximo de 25 días hábiles.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para
su anotación en los libros o registros correspondientes.
5° Artículo:
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa
que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que
les faltare para enterar el período respectivo.
III. TÍTULO.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE EXTRACCIONES DE RESIDUOS,
RETIRO DE ESPECIES Y ATENCIONES A ESPECIES VEGETALES Y ZOONOSIS,
ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE ASEO Y ORNATO.
6° Artículo:
Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos
de los indicados en el artículo 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por
concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:
1. Por extracción de desechos vegetales, escombros u otros que se presten en el área
correspondiente a la comuna:
a) Retiro de escombros, malezas, hojas, ramas y otros, fuera de la frecuencia
de los programas gratuitos de aseo o no incluido en programas de aseo por
M³. (Con un mínimo a cobrar de 1/2 M³).
0,25 U.T.M
b) Retiro de enseres del hogar o restos de los mismos, fuera de la frecuencia
de los programas gratuitos de aseo o no incluidos en programas de aseo,
por M³.
0,25 U.T.M
Se exime del cobro de los derechos precedentemente establecidos, cuando la Municipalidad
desarrolle programas especiales, o se entregue hasta 1 M³ de residuos, dentro de la frecuencia
semanal de retiro programado por la Municipalidad, para lo cual previamente el usuario deberá
solicitarlo en la página web de la Municipalidad de Vitacura www.vitacura.cl, ingresando al
portal de autoatención “UNE Vitacura”, telefónicamente a los Nºs 22-2402200 / 22-2402201 /
22-2402202.
2. El servicio de retiro de especies que se indica, pagará el derecho municipal que para cada
caso se señala:
a) Retiro de Kiosco con envío a relleno sanitario 3,00 U.T.M
b) Retiro de letreros, atriles y letreros de propaganda sin instalación eléctrica
menores a 1 M². 1,00 U.T.M

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