Ordenanza núm. 2, publicada el 30 de Marzo de 2006. MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE LUMACO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470474202

Ordenanza núm. 2, publicada el 30 de Marzo de 2006. MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LUMACO
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Ordenanza Nº 2.- Lumaco, 9 de enero de 2006.- Vistos: 1.- Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - La ordenanza Nº 1 de 1999, que aprobó la "Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Lumaco".

  2. - El acuerdo Nº 64 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 64 de fecha 22 de septiembre de 2005, del Concejo Municipal:

    Resuelvo:

  3. - Modifícase la Ordenanza de Participación

    Ciudadana de la comuna de Lumaco, en los Artículos que a

    continuación se señalan:

    ART. Nº 2: se agrega después de la palabra "considerados", la frase, "en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones"

    ART. Nº4: anterior Nº1, actual letra a), se agrega después de "organizadas", la palabra "y no organizadas" Anterior Nº 5, actual letra e), se elimina la palabra "activa", después de "ciudadanía".

    ART. Nº 5: se agrega después de la palabra "participación", la frase, "de los habitantes de la Comuna de Lumaco"

    ART. Nº 6: se elimina después de la palabra soberana, "respecto a la modalidad de participación" y la frase "que le son consultados", después de la palabra comunal.

    ART. Nº 8: se elimina la palabra "se" después de la coma y antes de podrán. En el segundo párrafo se cambia "En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, este deberá ser" por "Los programas o proyectos relativos a las materias que se traten en el plebiscito comunal deberán ser previamente", se cambia después de instancias la palabra "técnica" por "especializados" y se cambia "entregue" por "se cuente con la viabilidad legal".

    ART. Nº13: se cambia la palabra "Decreto Alcaldicio" por "un extracto del Decreto Alcaldicio", y se agrega "debidamente autorizado por el secretario municipal", después de "plebiscito comunal".

    ART. Nº 14: se cambia la palabra "Decreto Alcaldicio" por "extracto".

    ART. Nº 17: se cambia la palabra "Decreto Alcaldicio", por "extracto", después de Diario Oficial el.-

    ART. Nº 25: se cambia, después de la palabra, días "sábado" por "domingo", y se agrega después de fácil acceso la frase, "el público, debidamente determinados en el decreto alcaldicio que llama a plebiscito".

    ART. Nº 30: se anula el anterior, quedando de la siguiente forma "Las audiencias públicas serán requeridas por a lo menos cien ciudadanos".

    ART. Nº...

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