Decreto núm. 1122, publicado el 10 de Enero de 1998. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE QUILLON - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471226194

Decreto núm. 1122, publicado el 10 de Enero de 1998. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILLON
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 1.122.- Quillón, diciembre 16 de 1997.- Vistos: Estos antecedentes; los artículos 40 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5º, letra d), 10º; 56º, letra i); 58º, letras c) y j) y 69, letra b), todos de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 31 de marzo de 1988 y sus posteriores modificaciones y

Considerando:

  1. - Que mediante Decreto Alcaldicio Nº 499 de fecha 5 de noviembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial del 22 de enero de 1994, se aprobó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.

  2. - El acuerdo del Concejo Comunal de Quillón y según consta en Acta de Sesión Ordinaria Nº 046/97, de fecha 15 de diciembre de 1997.

  3. - La necesidad de actualizar la Ordenanza con el fin de prestar una mejor atención a los usuarios de la Comuna y mejorar la gestión municipal.

    D e c r e t o:

  4. - Modifíquese la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales", aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 499 de 1993, en los Artículos que a continuación se indican:

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS DE ALQUILER, FLETEROS Y OTROS

     

    Artículo Nº 01.-

  5. - Reemplácese el Artículo 12º por el siguiente:

    "Los permisionarios de ocupación de espacios públicos por concepto de cierro de calles, pasajes ciegos y pasajes en fondo de saco, están afectos al pago de un derecho por uso de un Bien de Uso Público por M2 de ... 1,25% U.T.M.

  6. - Agrégase los artículos que se indican a continuación del Artículo 28.

    Art. Nº 29...

    Los Taxis que circulen en la Comuna de Quillón sólo podrán estacionarse a la espera de pasajeros en los paraderos y en los estacionamientos reservados que autorice la Municipalidad.

    Se entenderá por estacionamiento la paralización de un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.

    Art. Nº 30...

    Los Paraderos de Taxis y los vehículos destinados a realizar Fletes, serán fijados mediante Decreto Alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito. En el citado Decreto se establecerá la ubicación del Paradero y el número máximo de vehículos que se autoriza estacionar.

    Art. Nº 31...

    Una vez dictado el Decreto Alcaldicio, la Dirección de Tránsito procederá a colocar el letrero respectivo donde se indicará la capacidad de vehículos autorizados e indicando el número de la...

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