Decreto núm. 1122, publicado el 10 de Enero de 1998. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUILLON |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 1.122.- Quillón, diciembre 16 de 1997.- Vistos: Estos antecedentes; los artículos 40 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5º, letra d), 10º; 56º, letra i); 58º, letras c) y j) y 69, letra b), todos de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 31 de marzo de 1988 y sus posteriores modificaciones y
Considerando:
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- Que mediante Decreto Alcaldicio Nº 499 de fecha 5 de noviembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial del 22 de enero de 1994, se aprobó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
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- El acuerdo del Concejo Comunal de Quillón y según consta en Acta de Sesión Ordinaria Nº 046/97, de fecha 15 de diciembre de 1997.
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- La necesidad de actualizar la Ordenanza con el fin de prestar una mejor atención a los usuarios de la Comuna y mejorar la gestión municipal.
D e c r e t o:
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- Modifíquese la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales", aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 499 de 1993, en los Artículos que a continuación se indican:
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS DE ALQUILER, FLETEROS Y OTROS
Artículo Nº 01.-
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- Reemplácese el Artículo 12º por el siguiente:
"Los permisionarios de ocupación de espacios públicos por concepto de cierro de calles, pasajes ciegos y pasajes en fondo de saco, están afectos al pago de un derecho por uso de un Bien de Uso Público por M2 de ... 1,25% U.T.M.
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- Agrégase los artículos que se indican a continuación del Artículo 28.
Art. Nº 29...
Los Taxis que circulen en la Comuna de Quillón sólo podrán estacionarse a la espera de pasajeros en los paraderos y en los estacionamientos reservados que autorice la Municipalidad.
Se entenderá por estacionamiento la paralización de un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.
Art. Nº 30...
Los Paraderos de Taxis y los vehículos destinados a realizar Fletes, serán fijados mediante Decreto Alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito. En el citado Decreto se establecerá la ubicación del Paradero y el número máximo de vehículos que se autoriza estacionar.
Art. Nº 31...
Una vez dictado el Decreto Alcaldicio, la Dirección de Tránsito procederá a colocar el letrero respectivo donde se indicará la capacidad de vehículos autorizados e indicando el número de la...
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