Decreto 479 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONACIONES O FRANQUICIAS TRIBUTARIAS - MUNICIPALIDAD DE CARAHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242104566

Decreto 479 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONACIONES O FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARAHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONACIONES O FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

Núm. 479.- Carahue, 10 de mayo de 2004.- Vistos:

  1. - El decreto Nº 1.305 de fecha 19 de diciembre de 2003, que aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2004.

  2. - La ley Nº 19.862 sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  3. - La ordenanza municipal de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  4. - El acuerdo Nº 477 del Concejo Municipal de Carahue, tomado en sesión ordinaria Nº 81 de fecha 4 de mayo de 2004, se aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones o Franquicias Tributarias.

  5. - Las facultades que me confiere el texto refundido de la ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Decreto:

  6. - Apruébese en todas sus partes la Ordenanza Municipal de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones o Franquicias Tributarias.

Artículo 1º

Existirá en la Municipalidad de Carahue, un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones o Franquicias Tributarias, a cargo de la Secretaría Municipal.

Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Carahue para el financiamiento de actividades específicas o programas y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, que se entreguen a personas jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.

Las personas jurídicas, públicas o privadas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Carahue, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2º

El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Individualización completa de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre...

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