Decreto 1104 - APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PIRQUE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS MUNICIPALES
Pirque, diciembre 18 de 2003.- La alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.104.- Visto:
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- Lo dispuesto en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
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- El decreto supremo (h) Nº 375, de 2003, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas.
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- El acuerdo del H. Concejo en sesión ordinaria Nº 78 de fecha 12 de diciembre de 2003.
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- Lo establecido en la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 56 y 65 letra j.
Apruébese la ordenanza que regula el registo de personas jurídicas receptoras de fondos municipales.
Artículo Nº 1.- Procédase, a contar de esta fecha, por parte de la Secretaría Municipal, a la apertura del registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, que existirá en la Ilustre Municipalidad de Pirque.
Para estos efectos, se entenderá por transferencia de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de Pirque para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, así como las sumas destinadas a actividades de educación y salud.
Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Ilustre Municipalidad de Pirque, sujetas a algún beneficio tributario.
Artículo Nº 2.- El registro de transferencias municipales deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
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La inscripción de las personas jurídicas susceptibles de recibir una transferencia municipal.
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La inscripción de las personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la municipalidad con derecho a franquicia tributaria.
Las donaciones anteriores que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser registradas por la respectiva municipalidad;
para tal efecto, las corporaciones municipales deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.
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Las transferencias municipales a personas jurídicas.
La transferencia a una persona...
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