Decreto 1104 - APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PIRQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242333514

Decreto 1104 - APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PIRQUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS MUNICIPALES

Pirque, diciembre 18 de 2003.- La alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.104.- Visto:

  1. - Lo dispuesto en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

  2. - El decreto supremo (h) Nº 375, de 2003, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas.

  3. - El acuerdo del H. Concejo en sesión ordinaria Nº 78 de fecha 12 de diciembre de 2003.

  4. - Lo establecido en la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 56 y 65 letra j.

Apruébese la ordenanza que regula el registo de personas jurídicas receptoras de fondos municipales.

Artículo Nº 1.- Procédase, a contar de esta fecha, por parte de la Secretaría Municipal, a la apertura del registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, que existirá en la Ilustre Municipalidad de Pirque.

Para estos efectos, se entenderá por transferencia de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de Pirque para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, así como las sumas destinadas a actividades de educación y salud.

Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Ilustre Municipalidad de Pirque, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo Nº 2.- El registro de transferencias municipales deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. La inscripción de las personas jurídicas susceptibles de recibir una transferencia municipal.

  2. La inscripción de las personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la municipalidad con derecho a franquicia tributaria.

    Las donaciones anteriores que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser registradas por la respectiva municipalidad;

    para tal efecto, las corporaciones municipales deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.

  3. Las transferencias municipales a personas jurídicas.

    La transferencia a una persona...

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