Decreto 77 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242125998

Decreto 77 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 77.- Mejillones, 14 de enero de 2004.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en la ley Nº 19.862, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  2. - El decreto supremo (H) Nº 375, de 2003, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  3. - El Acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 153/04, de fecha 06.01.2004, mediante el cual se aprueba el proyecto de Ordenanza Municipal sobre esta materia.

  4. - Y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

  5. - Apruébase la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

    - Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de Mejillones un Registro Público de Personas Jurídicas Receptora de Fondos Públicos, a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.

    Para tal efecto, se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidios que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Mejillones para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.682 y su reglamento.

    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Mejillones, sujetas a algún beneficio tributario.

    - Artículo 2º: El Registro deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

    1. Individualización de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.

    2. Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.

    3. Composición del Directorio, si lo hubiere.

    4. Individualización del representante legal.

    5. Area de especialización.

    6. Antecedentes financieros de la institución.

    7. Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hubieren encargado.

    8. Monto y fecha de la transferencia.

    9. Marco legal de la aplicación de los fondos.

    10. Región...

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