Decreto 170 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242118546

Decreto 170 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

San Pedro, 12 de marzo de 2004.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 170.- Vistos:

  1. Lo establecido en el Art. Nº 1 de la Ley Nº 19.682 publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2003 respecto de la creación de Registro de las entidades receptoras de fondos públicos.

  2. Que el Concejo Municipal de San Pedro, en sesión ordinaria del 2 de marzo de 2004, adoptó el acuerdo, aprobando la Ordenanza Registro Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y

Teniendo presente las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades con esta fecha dicto la siguiente Ordenanza:

D e c r e t o:

Apruébese Ordenanza sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos:

Artículo Nº 1.- Procédase, a contar de esta fecha, por parte de la Secretaría Municipal, a la apertura del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos que existiera en la Ilustre Municipalidad de San Pedro, Provincia de Melipilla.

Para estos efectos, se entenderá por transferencia de fondos públicos las subvenciones a Personas Jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de San Pedro para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Ilustre Municipalidad de San Pedro, sujeta a algún beneficio tributario.

Artículo Nº 2.- El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Individualización de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre, razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.

  2. Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.

  3. Composición de su Directorio, si corresponde.

  4. Individualización de su representante legal.

  5. Area de especialización.

  6. Antecedentes financieros de la institución.

  7. Objeto o destino de aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.

  8. Monto legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR