Decreto 442 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL OTORGAMIENTO, TRASLADO, TRANSFERENCIA Y FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL OTORGAMIENTO, TRASLADO, TRANSFERENCIA Y FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 442.- Curanilahue, enero 31 de 2000.- Vistos estos antecedentes:
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La necesidad de reglamentar el otorgamiento, traslado, transferencia y fijar el horario funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
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El acuerdo del Concejo Municipal Nº470 de fecha 18 de enero de 2000.
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Lo dispuesto en la ley Nº17.105 de expendio bebidas alchólicas.
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Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
1) Aprueba la Ordenanza Local sobre el otorgamiento, traslado, transferencia y fija horario de funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
T I T U L O I
Artículo Nº1: Las patentes de alcoholes, esto es aquellas indicadas en la ley Nº17.105, sólo podrán ser otorgadas por decreto alcaldicio, una vez cumplidos los trámites y actuaciones que se señalan en la presente ordenanza y acordado por el Concejo Municipal de otorgar, renovar, caducar, trasladar y fijar su horario de funcionamiento, según artículo 58 letras N), Ñ) de la ley Nº18.695.
Artículo Nº2: Las patentes se concederán en conformidad a las disposiciones de la Ley de Rentas Municipales Nº3.063, de la presente ordenanza y toda otra disposición legal que regule la materia.
Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que estén al día sus patentes, renovándose éstas en enero y julio de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, las patentes limitadas que quedaron sin pagar, se pondrán a disposición de la municipalidad, para su remate correspondiente.
Artículo Nº3: El comprador, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento con contribuciones de patentes, responderá del pago de la patente morosa que se adeudare.
Artículo Nº4: La Alcaldía podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, en los siguientes casos:
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Si la patente hubiera sido concedida por error a alguna persona indicada en el artículo 116 de la ley 17.105.
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Si el local no reúne las condiciones de salubridad e higiene prescrita en los reglamentos respectivos y en esta ordenanza.
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Si la patente no fuere pagada en la oportunidad debida.
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Si el propietario cambia de domicilio sin autorización municipal.
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Si no existiese negocio para el cual fue concedida la...
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