Decreto 442 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL OTORGAMIENTO, TRASLADO, TRANSFERENCIA Y FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243805946

Decreto 442 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL OTORGAMIENTO, TRASLADO, TRANSFERENCIA Y FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL OTORGAMIENTO, TRASLADO, TRANSFERENCIA Y FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 442.- Curanilahue, enero 31 de 2000.- Vistos estos antecedentes:

  1. La necesidad de reglamentar el otorgamiento, traslado, transferencia y fijar el horario funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

  2. El acuerdo del Concejo Municipal Nº470 de fecha 18 de enero de 2000.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº17.105 de expendio bebidas alchólicas.

  4. Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1) Aprueba la Ordenanza Local sobre el otorgamiento, traslado, transferencia y fija horario de funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

    T I T U L O I

    Artículo Nº1: Las patentes de alcoholes, esto es aquellas indicadas en la ley Nº17.105, sólo podrán ser otorgadas por decreto alcaldicio, una vez cumplidos los trámites y actuaciones que se señalan en la presente ordenanza y acordado por el Concejo Municipal de otorgar, renovar, caducar, trasladar y fijar su horario de funcionamiento, según artículo 58 letras N), Ñ) de la ley Nº18.695.

    Artículo Nº2: Las patentes se concederán en conformidad a las disposiciones de la Ley de Rentas Municipales Nº3.063, de la presente ordenanza y toda otra disposición legal que regule la materia.

    Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que estén al día sus patentes, renovándose éstas en enero y julio de cada año.

    Sin perjuicio de lo anterior, las patentes limitadas que quedaron sin pagar, se pondrán a disposición de la municipalidad, para su remate correspondiente.

    Artículo Nº3: El comprador, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento con contribuciones de patentes, responderá del pago de la patente morosa que se adeudare.

    Artículo Nº4: La Alcaldía podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, en los siguientes casos:

  5. Si la patente hubiera sido concedida por error a alguna persona indicada en el artículo 116 de la ley 17.105.

  6. Si el local no reúne las condiciones de salubridad e higiene prescrita en los reglamentos respectivos y en esta ordenanza.

  7. Si la patente no fuere pagada en la oportunidad debida.

  8. Si el propietario cambia de domicilio sin autorización municipal.

  9. Si no existiese negocio para el cual fue concedida la...

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