Decreto 779 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243327042

Decreto 779 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 779.- Las Condes, 14 de marzo de 2001.- Vistos y teniendo presente: la facultad conferida a la Municipalidad por el Art. 65 letra ñ) de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº2/19.602 del Ministerio del Interior, de fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna; lo dispuesto en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº1.194 de 17 de mayo de 1999 publicado en el Diario Oficial de 20 de mayo de 1999 que aprueba la ordenanza local sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en la comuna de Las Condes; el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 101 de 16 de enero de 2001 publicado en el Diario Oficial de 19 de enero de 2001 que modificó la ordenanza local antes citada; los acuerdos Nº 13 y 14 del Concejo Municipal de Las Condes adoptados en la 393ª sesión ordinaria de dicho concejo celebrada el 14 de marzo de 2001, y en uso de las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

  1. - Modifícase la Ordenanza Local sobre horario de

funcionamiento de establecimientos de expendio de

bebidas alcohólicas en la comuna de Las Condes aprobada

por Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 1.194 de 17 de mayo

de 1999 modificada por Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº

101 de 16 de enero de 2001, reemplazando sus artículos

  1. y 3º por los siguientes:

Artículo 1º

Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en el art. 140 de la ley Nº 17.105 categoría A) Depósito de bebidas alcohólicas y categoría H) Supermercados de bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar desde las 08:00 horas hasta las 23:00 horas.

Excepcionalmente los días Viernes, Sábado y vísperas de festivos podrán funcionar desde las 08:00 horas hasta la 01:00 de la madrugada del día siguiente.

El horario de funcionamiento de estos establecimientos será revisado cada seis meses.

Artículo 3º

Con respecto al resto de los establecimientos de expendio de bebidas...

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