Ordenanza núm. 449, publicada el 27 de Agosto de 2010. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESPACIO PÚBLICO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807002

Ordenanza núm. 449, publicada el 27 de Agosto de 2010. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESPACIO PÚBLICO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESPACIO PÚBLICO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE IQUIQUE

Iquique, 17 de agosto de 2010.- La Srta. Alcalde con esta misma fecha ha expedido la siguiente Ordenanza.

Núm. 449.- Vistos:

Certificado Nº 378/2010, de fecha 10 de agosto de 2010, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 381/2010, de fecha 9 de agosto de 2010, que aprueba Ordenanza Municipal sobre Espacio Público del Centro de la Ciudad de Iquique.

Decreto alcaldicio Nº 291, de fecha 10 de diciembre de 2008, que designa como Alcalde a doña Myrta Dubost Jiménez.

Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades, y modificaciones posteriores.

Ordeno:

  1. Apruébese Ordenanza sobre Espacio Público del Centro de la Ciudad de Iquique, en los siguientes términos:

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene un área de aplicación al interior de la poligonal cerrada que se define por los siguientes tramos, en adelante el Área:

Norte: La línea oficial norte de calle Sotomayor.

Este: La línea oficial este de calle Juan Martínez.

Sur: La línea oficial sur de calle Céspedes y González.

Oeste: La Av. Arturo Prat.

Lo establecido en la presente Ordenanza es sin perjuicio a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 332, que regula la Zona Típica de calle Baquedano y Ampliación Plaza Prat.

Las normas relativas a cámaras domiciliarias en el espacio público se aplicará en toda el área urbana de la comuna de Iquique.

Artículo 2

Se prohíbe en esta área la publicidad emplazada en los bienes nacionales de uso público, por medio de soportes y/o pilares, columnas, postes, autosoportantes, pendientes de estructuras voladizas y/o elementos colgantes en forma saliente, perpendiculares a la línea oficial; sólo se permiten las instalaciones de propaganda y publicidad necesarias para singularizar la actividad que se desarrolla en un inmueble, la que deberá estar adosada a las fachadas de las edificaciones, debidamente afianzadas. Se permiten además la publicidad instalada como parte integrante de marquesinas o cuerpos salientes, los cuales deben ser aprobados según lo definido y estipulado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el Plan Regulador Comunal de Iquique vigente.

Se entenderá como publicidad adosada, la publicidad gráfica ejecutada directamente en el plano de fachada o la contenida en un cuerpo o estructura contigua, apoyada o sobrepuesta a los muros o elementos de la fachada de una edificación, cuyo espesor máximo perpendicular al plano de fachada o plano de la línea oficial es de máximo de 30 cm.

Se entienden por cuerpos salientes a lo establecido en el artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los propietarios de las instalaciones de publicidad a que se refiere este artículo, estarán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y seguridad.

Artículo 3

La publicidad o propaganda correspondiente a la I. Municipalidad de Iquique de tipo turística, informativa o similar, de cualquier tipología, estará siempre admitida en el espacio público.

Excepcionalmente a lo establecido en el artículo precedente, las empresas del rubro publicitario podrán instalarse en el espacio público con expresa autorización de la Ilustre Municipalidad de Iquique.

Artículo 4

En el caso de marquesinas o cuerpos salientes, se requerirá informe favorable de profesional competente, que garantice la estabilidad estructural del elemento. La D.O.M. solicitará el retiro o demolición de aquellas marquesinas...

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