Decreto 642 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA - MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242934482

Decreto 642 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA

Lo Prado, 18 de junio de 2002.- La alcaldía decretó hoy:

Núm. 642.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº11, de fecha 8 de enero de 1998 mediante el cual se aprueba la ordenanza sobre Cobro de Derechos del Servicio Domiciliario por Extracción de Basura; el memorándum Nº193 de la Dirección de Desarrollo Comunitario de fecha 16 de abril de 2002; el memorándum Nº137 de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 23 de abril de 2002; el memorándum Nº51/2002 de la Dirección de Aseo y Ornato de fecha 8 de mayo de 2002; documentos que se refieren a la necesidad de modificar algunos artículos de la mencionada ordenanza con el objeto de favorecer a los usuarios más desposeídos de la comuna; el acuerdo Nº040-2002 del Concejo Municipal de fecha 14 de mayo de 2002; y

Teniendo presente: las facultades que me confiere la ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipali-dades,

D e c r e t o:

  1. - Artículo primero. Reemplázanse los artículos

15, 16 y 17 de la ordenanza sobre Cobro de Derechos del

Servicio Domiciliario por Extracción de Basura por los

siguientes:

Artículo 15

Quedan exentos de la obligación de pago establecida en esta ordenanza los siguientes contribuyentes:

  1. - Los que posean un puntaje CAS II igual o inferior a 550 puntos.

  2. - Los beneficiarios de pensiones asistenciales.

  3. - Toda persona que sea beneficiaria de algún subsidio de la red social, salvo que se trate de subsidio habitacional y de agua potable.

  4. - Los que deban pagar derechos por una vivienda cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 25 UTM.

Artículo 16

Se rebajará en un 50% el pago de los derechos de recolección de desechos domiciliarios a los siguientes contribuyentes:

  1. - Los que posean un puntaje CAS II igual o superior a 551 e igual o inferior a 600 puntos, y cuyo ingreso no sea superior a un ingreso mínimo mensual.

  2. - Los que deban...

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