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Decreto núm. 103, publicado el 16 de Marzo de 1990. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS O PERMISOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS O PERMISOS

Nacimiento, 16 de Febrero de 1990.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 103.- Vistos: El Art. 6° Transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y la Ley No. 18.695 de 1988 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por servicios, Concesiones o Permisos prestados u otorgados por esta I. Municipalidad.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2° Cada Depto

Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, al permiso o prestará el Servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente con indicación del Boletin de Ingreso y su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ella deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los Libros de Registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4°

Los Servicios Especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

jardines, por metro cúbico 5% UTM

Artículo 5°

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 1% UTM

  2. - Retiro de kioscos 1,5% UTM

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Ordenanza Local lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales.

  1. - Automóviles, Station Wagons, por cada uno, 5 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros,

    cada uno 2 UTM

  3. - Certificado extendido a contribuyente. 5% UTM

  4. - Suspensión de tránsito a vehículos o peatones

    solicitado por Empresas Constructoras o Firmas

    Comerciales.

    1. Calles San Martín, Freire, A. Pinto, Baquedano,

      El Palqui, Lastra por día. Ambas vías. 60% UTM

      Una vía. 30% UTM

    2. Otras calles por día

      Ambas vías 50% UTM

      Una vía 20% UTM

  5. - Inscripción de vehículos fuera de circulación en

    el registro pertinente. 5% UTM

  6. - Permisos de carga y descarga exclusivo a vehículos

    indicados en la letra A y B No. 4 y 5 del DL No. 3063,

    por...

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