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Decreto núm. 107, publicado el 05 de Junio de 1970. MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Santiago, 9 de Febrero de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 107.- Vistos, lo prescrito por el artículo 2.o inciso 2.o, del decreto supremo N.o 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas; que fijó el texto definitivo del DFL N.o 224, de 1953, el oficio de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, que se acompaña y las facultades que me confiere el artículo 72.o, N.o 2, de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Modifícase la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, puesta en vigencia por el decreto supremo N.o 884, de 1949, del Ministerio de Obras Públicas, en su primera parte, en la forma que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 1

o- Reemplázase el artículo N.o 27 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización por el siguiente:

"Para los efectos de la autoconstrucción de "viviendas económicas, la Corporación de la Vivienda "y la Corporación de Servicios Habitacionales, "deberán proporcionar a las Direcciones de Obras ""Municipales, legajos de planos tipos y la Dirección "de Equipamiento Comunitario, podrá proporcionar "legajos de planos tipos de edificios que constituyan "equipamiento comunitario." "Estos legajos incluirán, a los menos, planos de "arquitectura, de instalaciones, especificaciones "técnicas y cubicación que facilite al propietario la "confección del presupuesto desglosado y plano de "cálculo cuando proceda."

"Estos planos tipos serán vendidos por las "Direcciones de Obras a los interesados que lo "soliciten al mismo precio que se los manden las "Corporaciones citadas a la Dirección de Equipamiento "Comunitario."

"Los proyectos de las viviendas tipo para "autoconstrucción que deberán elaborar los organismos "señalados en el inciso primero no excederán de 70 "m2. para el área urbana, ni de los 100 m2. para el "área rural, medidos en la forma que determine el "Reglamento de Viviendas Económicas, sin perjuicio de "que posteriormente el propietario pueda realizar

"ampliaciones de su vivienda."

"Los proyectos de vivienda tipo no podrán ser "modificados, salvo en la parte del proyecto relativa "a los cimientos, con el fin de ajustarse, en cada "caso, a la naturaleza del terreno, para lo cual se "requerirá la asesoría y el visto bueno de la "Dirección de Obras Municipales."

"Las obras de equipamiento comunitario que se "acojan al sistema de autoconstrucción, deberán ser "propiedad de la comunidad interesada, la que deberá "tener personalidad jurídica."

"En todos los casos de autoconstrucción la "Dirección de Obras Municipales, deberá supervigilar "gratuitamente estas edificaciones y prestar al "propietario o grupo de propietarios y sus grupos "familiares la asesoría técnica necesaria." "A objeto de determinar el aporte en mano de "obra para una vivienda u obra de equipamiento "comunitario de autoconstrucción, el presupuesto "deberá presentarse desglosado, indicando costos de "materiales y de mano de obra separadamente, e "indicando las partidas que...

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