Decreto núm. 1, publicado el 21 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA REINA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.- La Reina, 02 de Enero de 1991.- Vistos: Los Memorándum No. 1.288, de 13 de Noviembre de 1990, del Director de Tránsito y Transporte Público, Memorándum No.
1.293, de fecha 03 de Diciembre de 1990, del Director de Obras Municipales; el Decreto Alcaldicio No. 857, de 1984, sobre los derechos por concesiones, permisos y servicios para el año 1985 (Diario Oficial de 14 de Enero de 1985); el Art. 43 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979; el Decreto Alcaldicio No. 797, de fecha 28 de Diciembre de 1988, sobre subrogancia; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 16 y 53, de la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Modifícase para 1991 la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio No. 857, de 31 de Diciembre de 1985 y sus posteriores modificaciones, de la siguiente manera:
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TRANSITO, TRANSPORTE Y VEHICULOS (Título IV)
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Reemplázase el artículo 10° No. 16 por el siguiente texto:
16. Placa para carro o remolque original 0,20 UTM.
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Reemplázase el texto del artículo 11 por el siguiente:
"Los Servicios de Bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos diarios:
1. Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas:
-Primeros 30 días. 0,05 UTM
-De 31 a 60 días 0,010 UTM
-De 61 a 90 días 0,015 UTM
-De 91 días en adelante 0,020 UTM
2. Automóviles, o camionetas furgones, jeeps:
-Primeros 30 días 0,15 UTM
-De 31 a 60 días 0,30 UTM
-De 61 a 90 días 0,45 UTM
-91 días en adelante. 0,60 UTM
3. Vehículos de tracción humana y animal:
-Los primeros 30 días 0,05 UTM
-De 31 a 60 días 0,010 UTM
-De 61 a 90 días 0,015 UTM
-De 91 días en adelante 0,020 UTM
4. Camiones, Buses, microbuses y taxibuses:
-Los primeros 30...
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