Decreto núm. 391, publicado el 23 de Mayo de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS POR CONCESIONES DE PERMISOS O SERVICIOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497473206

Decreto núm. 391, publicado el 23 de Mayo de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS POR CONCESIONES DE PERMISOS O SERVICIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS POR CONCESIONES DE

PERMISOS O SERVICIOS MUNICIPALES

Núm. 391 (Sección B).- Punta Arenas, 10.05.88.- Vistos: El Decreto Alcaldicio Sección B No. 1177 del 30 de diciembre de 1986, que establece Ordenanza Local de Derechos por Concesiones de Permisos o Servicios Municipales, Oficio Ordinario No. 54 de fecha 14 de abril de 1988 del Señor Administrador del Cementerio Municipal de Punta Arenas Oficio Ordinario No. 27 de fecha 29 de abril de 1988 de la Señora Directora del Departamento Jurídico y la Providencia No.

1682 de fecha 05 de mayo de 1988 sobre Modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales; lo dispuesto en la Ley No. 18.096 de 1982 sobre Traspaso de los Cementerios a las Municipalidades; las atribuciones que confiere la Ley No. 18.695 de 1988 sobre Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo No. 1.401 de fecha 29 de octubre de 1982 del Ministerio del Interior,

Decreto:

  1. - Modifícase el Artículo 13° del Título VII de la Ordenanza Local de Derechos por concesiones de Permisos o Servicios Municipales establecida por Decreto Alcaldicio Sección "B" No. 1177 de fecha 30 de diciembre de 1986, sobre "Derechos Correspondientes al Cementerio Municipal de Punta Arenas", el que quedará como sigue:

1.1.- Artículo 13°: La Administración del Cementerio Municipal en los casos de giros al contado y en aquellos que lo son al crédito, aplicará los siguientes Derechos Municipales:

  1. - Derechos por Nichos Bóvedas en la rasante del

    suelo, en calidad de Perpetuos:

    1. Nicho Triple Adulto 31 UTM

    2. Nicho Triple Párvulo 23 UTM

    3. Nicho Doble Adulto Especial 28 UTM

    4. Nicho Doble Adulto 24 UTM

    5. Nicho Doble Párvulo 18 UTM

  2. - Derechos de Nichos Simples de Largo Plazo:

    1. Nichos Simples de Segunda y Tercera

      Corrida, Especiales en calidad de

      Arriendo por veinte años 12 UTM

    2. Nichos Simples de Segunda y Tercera

      Corrida, en calidad de arriendo por

      veinte años 10 UTM

    3. Nichos Simples con Arriendo por cinco

      años, transformación hasta veinte años 8 UTM

  3. - Derechos de Nichos Simples de Corto Plazo:

    1. Nichos Simples de Cuarta Corrida, los

      que serán utilizados preferentemente para

      sepultaciones transitorias:

    2. 1.- Arriendo por un año 1 UTM

    3. 2.- Arriendo por cinco años y cada

      renovación 2,5 UTM

    4. Nichos Simples de Quinta...

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