Decreto núm. 1047, publicado el 30 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Santiago, 01 de Diciembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.047.- Vistos:
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- El art. 43 del D.L. N° 3036, de 1979, Ley de Rentas Municipales;
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- El Decreto Alcaldicio N° 001, de 1985, que aprueba la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales;
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- El D.S. N° 880 de 31 de Agosto de 1984, del Ministerio del Interior;
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- El DS N° 1.624 de 01 de Abril de 1985, del Ministerio del Interior.
Y teniendo presente:
Las facultades conferidas por el DL N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
Modifícanse a partir del 01 de Enero de 1986 las disposiciones que en cada caso se señalan, de la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 01, de 04 de Enero de 1985, y publicada en el Diario Oficial de 19 de Enero de 1985:
Sustitúyese, en el N° 2 del artículo 7° la expresión "20% UTM" por "10% UTM"; en el N° 4 "15% UTM" por "5% UTM".
Sustitúyese, en el N° 1 del artículo 10° la expresión "8 UTM" por "4 UTM"; en el N° 2 "5 UTM" por "3 UTM".
Agrégase los siguientes N°s al artículo 11°: "3.- Verificación de número de chassis y modelo, incluido certificado 10% UTM" y "4.- "Inspección ocular solicitada por Servicio de Registro Civil e Identificación y que no esté incluida en los números anteriores 10% UTM.
Agrégase el siguiente N° al artículo N° 12: "16.- Permiso para efectuar labores de carga y descarga por vehículo 1 UTM".
Sustitúyese, en el N° 1 del artículo 14° la expresión: "15% UTM" por "10% UTM"; en el N° 3 "10% UTM" por "5% UTM".
Reemplázase, el N° 2 del artículo 14° por el siguiente: "Ramadas y similares para el expendio de frutas y verduras por mes 12, 6% UTM; y el N° 4 por:
"Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuarios, promocionales y similares, por día, cada puesto 2% UTM"; el N° 5 por: "Ayudantes de Ferias Libres y Chacareros, semestral 20% UTM"; y el N° 7 por:
"Puestos en ferias libres o chacareros, mercado persa, exposiciones culturales, comerciales y otras similares de carácter ocasional o temporal por día 2, 5% UTM".
Sustitúyese, en el N° 8 del artículo 14° la expresión: "50% UTM" por "15% UTM".
Sustitúyese en el N° 1 del artículo 15° la expresión: "75% UTM" por "5% UTM"; en el N° 2 "70% UTM" por "30% UTM"; en el N° 5 "7 UTM" por "0,03% UTM"; en el N° 9 "2,5% UTM" por "0,03%...
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