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Decreto núm. 1047, publicado el 30 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Santiago, 01 de Diciembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.047.- Vistos:

  1. - El art. 43 del D.L. N° 3036, de 1979, Ley de Rentas Municipales;

  2. - El Decreto Alcaldicio N° 001, de 1985, que aprueba la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales;

  3. - El D.S. N° 880 de 31 de Agosto de 1984, del Ministerio del Interior;

  4. - El DS N° 1.624 de 01 de Abril de 1985, del Ministerio del Interior.

Y teniendo presente:

Las facultades conferidas por el DL N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

Artículo 1°

Modifícanse a partir del 01 de Enero de 1986 las disposiciones que en cada caso se señalan, de la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 01, de 04 de Enero de 1985, y publicada en el Diario Oficial de 19 de Enero de 1985:

Sustitúyese, en el N° 2 del artículo 7° la expresión "20% UTM" por "10% UTM"; en el N° 4 "15% UTM" por "5% UTM".

Sustitúyese, en el N° 1 del artículo 10° la expresión "8 UTM" por "4 UTM"; en el N° 2 "5 UTM" por "3 UTM".

Agrégase los siguientes N°s al artículo 11°: "3.- Verificación de número de chassis y modelo, incluido certificado 10% UTM" y "4.- "Inspección ocular solicitada por Servicio de Registro Civil e Identificación y que no esté incluida en los números anteriores 10% UTM.

Agrégase el siguiente N° al artículo N° 12: "16.- Permiso para efectuar labores de carga y descarga por vehículo 1 UTM".

Sustitúyese, en el N° 1 del artículo 14° la expresión: "15% UTM" por "10% UTM"; en el N° 3 "10% UTM" por "5% UTM".

Reemplázase, el N° 2 del artículo 14° por el siguiente: "Ramadas y similares para el expendio de frutas y verduras por mes 12, 6% UTM; y el N° 4 por:

"Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuarios, promocionales y similares, por día, cada puesto 2% UTM"; el N° 5 por: "Ayudantes de Ferias Libres y Chacareros, semestral 20% UTM"; y el N° 7 por:

"Puestos en ferias libres o chacareros, mercado persa, exposiciones culturales, comerciales y otras similares de carácter ocasional o temporal por día 2, 5% UTM".

Sustitúyese, en el N° 8 del artículo 14° la expresión: "50% UTM" por "15% UTM".

Sustitúyese en el N° 1 del artículo 15° la expresión: "75% UTM" por "5% UTM"; en el N° 2 "70% UTM" por "30% UTM"; en el N° 5 "7 UTM" por "0,03% UTM"; en el N° 9 "2,5% UTM" por "0,03%...

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