Decreto núm. 105, publicado el 27 de Enero de 1990. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Cerro Navia, 15 de Enero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 105 .- Vistos: El DL No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales; la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales sancionada mediante decreto alcaldicio No. 171 de 1989; las modificaciones efectuadas a la Ordenanza señalada precedentemente; el acuerdo No. 11 del CODECO de fecha 28 de diciembre de 1989.
Y teniendo presente: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
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- Derógase la Ordenanza Comunal de Derechos Municipales sancionada mediante decreto alcaldicio No. 171 de 1989 y sus modificaciones posteriores.
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- Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales, la cual regirá una vez publicada en el Diario Oficial.
La presente Ordenanza Comunal tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales no contemplados en el DL No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de dicho cuerpo legal.
El pago de derechos que contempla la presente Ordenanza lo deben efectuar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Dirección o Departamento deberá confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos respectivos según se establece en esta Ordenanza.
Cada Departamento debe dar a conocer al interesado los derechos que procedan, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio. El vencimiento del plazo para el pago se fijará en el último día del mes, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otros plazos.
Los derechos municipales contemplados, y que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales se liquidarán y pagará cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro, a excepción de los cobros que se efectúen conjuntamente con las patentes municipales debiendo aplicarse en ellos, la UTM que para el efecto se utilice en el cobro de las patentes comerciales anuales.
No obstante lo anterior, sólo el Alcalde Previo informe de las Direcciones o Departamentos correspondientes podrá rebajar hasta un 90% de los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, desde el Título III al Titulo VIII.
Sólo por decreto alcaldicio, previo informe del Departamento respectivo se puede ordenar la devolución de todo o parte de algún derecho municipal. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en libros y registros correspondientes. Todo contribuyente que por cualquier causa cese en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolla, después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso alguno por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
Los servicios especiales, por extracción de basura, escombros y otras, distintas de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
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- Retiro de escombros, por metro cúbico 0.25 UTM
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- Retiro de ramas, hojas y otras especies
provenientes de jardines, por metro cúbico 0.10 UTM
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- Extracción de árboles, según altura 1.5 UTM
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- Poda de árboles 0.05 UTM
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- Servicios especiales de recolección de
basura según artículo 8° del decreto
supremo No. 261-80 del Ministerio del
Interior por medio de litros sobre la
cuota básica de enero y junio 2° semestre
se reajustará de acuerdo a las variaciones
del I.P.C.
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyos servicios soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho el 0.07 Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
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- Retiro especial de vehículo 1 UTM
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- Retiro de kioscos 1.5 UTM
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- Retiro de letreros y afiches de propaganda
sin instalaciones eléctricas 1 UTM
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- Permiso a un particular para la recolección
de basura de ferias, mercados u otros
recintos, anual 1.5 UTM
El otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los
siguientes requisitos:
-
Inspección sanitaria del vehículo en que se
realizará la faena.
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Verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios.
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Dar cuenta al Servicio de Salud respectivo
conforme lo establece el Código Sanitario.
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- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados por cada 100 metros: 0.35 UTM
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- Limpieza de pozo o fosa : 3,50 UTM
Sólo en los casos en que la Ley del Tránsito y demás normas legales lo permitan, el permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público estará gravado con los siguientes derechos anuales:
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- Automóviles, Stations Wagons, cada uno 2 UTM
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Vehículos de transporte, pasajeros, carga y
-
otros, cada uno 1 UTM
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Terminales de locomoción colectiva, por
vehículo 1 UTM
Las revisiones técnicas de vehículos motorizados para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes derechos:
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- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certiflcado
correspondiente 0.10 UTM
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- Revisión de taximetro incluvendo control
en la licencia, cuando sea el que no se
trata para la obtención del permiso de
circulación 0.05 UTM
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- Verificación de número de chassis y
modelo, incluido certificado 0.10 UTM
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- Inspección ocular solicitada por
Servicio de Registro Civil e
Identificación y que no esté incluido
en los números 0.10 UTM
Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:
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- Licencia de Conductor:
1.1 Duplicado de licencia de conductor cualquiera
sea su clase incluido facsímil 0.25 UTM
1.2 Control cada dos a los para conductores
con licencia clase A-1 incluido facsímil 0.15 UTM
1.3 Control cada seis años para conductores
con licencia clase A-2, B, C, D, incluido
facsímil 0.45 UTM
1.4 Control cada seis a los para conductores
con licencia clase E incluido facsímil 0.25 UTM
1.5 Cambio de categoría o clase o ampliación
de categoría a otras clases adicionales,
a las ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencias conforme
a Ley No. 18.290 incluyendo facsímil 0.25 UTM
1.6 Control de domicilio 0.05 UTM
1.7 Control de licencia restringida por
examen psíquico o físico, anual o cada
seis meses 0.15 UTM
1.8 Examen de reglamento, práctico, físico
o psíquico, cuando se trata del que debe
rendirse para el control, incluyendo
certificado 0.15 UTM
1.9 Control de licencia restringida por
examen de reglamento, práctico y/o
...
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