Decreto núm. 105, publicado el 27 de Enero de 1990. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471064754

Decreto núm. 105, publicado el 27 de Enero de 1990. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Cerro Navia, 15 de Enero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 105 .- Vistos: El DL No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales; la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales sancionada mediante decreto alcaldicio No. 171 de 1989; las modificaciones efectuadas a la Ordenanza señalada precedentemente; el acuerdo No. 11 del CODECO de fecha 28 de diciembre de 1989.

Y teniendo presente: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Derógase la Ordenanza Comunal de Derechos Municipales sancionada mediante decreto alcaldicio No. 171 de 1989 y sus modificaciones posteriores.

  2. - Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales, la cual regirá una vez publicada en el Diario Oficial.

Artículo 1°

La presente Ordenanza Comunal tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales no contemplados en el DL No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de dicho cuerpo legal.

Artículo 2°

El pago de derechos que contempla la presente Ordenanza lo deben efectuar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y giro de los derechos Artículos 3 a 5
Artículo 3°

Cada Dirección o Departamento deberá confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos respectivos según se establece en esta Ordenanza.

Artículo 4°

Cada Departamento debe dar a conocer al interesado los derechos que procedan, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio. El vencimiento del plazo para el pago se fijará en el último día del mes, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otros plazos.

Artículo 5°

Los derechos municipales contemplados, y que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales se liquidarán y pagará cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro, a excepción de los cobros que se efectúen conjuntamente con las patentes municipales debiendo aplicarse en ellos, la UTM que para el efecto se utilice en el cobro de las patentes comerciales anuales.

No obstante lo anterior, sólo el Alcalde Previo informe de las Direcciones o Departamentos correspondientes podrá rebajar hasta un 90% de los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, desde el Título III al Titulo VIII.

TITULO II Devolución de derechos municipales Artículo 6
Artículo 6°

Sólo por decreto alcaldicio, previo informe del Departamento respectivo se puede ordenar la devolución de todo o parte de algún derecho municipal. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en libros y registros correspondientes. Todo contribuyente que por cualquier causa cese en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolla, después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso alguno por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos municipales por servicios de aseo y ornato Artículos 7 a 9
Artículo 7°

Los servicios especiales, por extracción de basura, escombros y otras, distintas de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 0.25 UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otras especies

    provenientes de jardines, por metro cúbico 0.10 UTM

  3. - Extracción de árboles, según altura 1.5 UTM

  4. - Poda de árboles 0.05 UTM

  5. - Servicios especiales de recolección de

    basura según artículo 8° del decreto

    supremo No. 261-80 del Ministerio del

    Interior por medio de litros sobre la

    cuota básica de enero y junio 2° semestre

    se reajustará de acuerdo a las variaciones

    del I.P.C.

Artículo 8°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyos servicios soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho el 0.07 Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 9°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículo 1 UTM

  2. - Retiro de kioscos 1.5 UTM

  3. - Retiro de letreros y afiches de propaganda

    sin instalaciones eléctricas 1 UTM

  4. - Permiso a un particular para la recolección

    de basura de ferias, mercados u otros

    recintos, anual 1.5 UTM

    El otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los

    siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se

      realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán

      transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud respectivo

      conforme lo establece el Código Sanitario.

  5. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados por cada 100 metros: 0.35 UTM

  6. - Limpieza de pozo o fosa : 3,50 UTM

TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículos 10 a 13
Artículo 10°

Sólo en los casos en que la Ley del Tránsito y demás normas legales lo permitan, el permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, Stations Wagons, cada uno 2 UTM

  2. Vehículos de transporte, pasajeros, carga y

  3. otros, cada uno 1 UTM

  4. Terminales de locomoción colectiva, por

vehículo 1 UTM

Artículo 11°

Las revisiones técnicas de vehículos motorizados para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y

    otros afines, incluido el certiflcado

    correspondiente 0.10 UTM

  2. - Revisión de taximetro incluvendo control

    en la licencia, cuando sea el que no se

    trata para la obtención del permiso de

    circulación 0.05 UTM

  3. - Verificación de número de chassis y

    modelo, incluido certificado 0.10 UTM

  4. - Inspección ocular solicitada por

    Servicio de Registro Civil e

    Identificación y que no esté incluido

    en los números 0.10 UTM

Artículo 12°

Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Licencia de Conductor:

    1.1 Duplicado de licencia de conductor cualquiera

    sea su clase incluido facsímil 0.25 UTM

    1.2 Control cada dos a los para conductores

    con licencia clase A-1 incluido facsímil 0.15 UTM

    1.3 Control cada seis años para conductores

    con licencia clase A-2, B, C, D, incluido

    facsímil 0.45 UTM

    1.4 Control cada seis a los para conductores

    con licencia clase E incluido facsímil 0.25 UTM

    1.5 Cambio de categoría o clase o ampliación

    de categoría a otras clases adicionales,

    a las ya autorizadas a conductores que

    están en posesión de licencias conforme

    a Ley No. 18.290 incluyendo facsímil 0.25 UTM

    1.6 Control de domicilio 0.05 UTM

    1.7 Control de licencia restringida por

    examen psíquico o físico, anual o cada

    seis meses 0.15 UTM

    1.8 Examen de reglamento, práctico, físico

    o psíquico, cuando se trata del que debe

    rendirse para el control, incluyendo

    certificado 0.15 UTM

    1.9 Control de licencia restringida por

    examen de reglamento, práctico y/o

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR