Decreto núm. 1, publicado el 19 de Enero de 1985. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471041850

Decreto núm. 1, publicado el 19 de Enero de 1985. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Cerro Navia, 4 de Enero de 1985.- Hoy se decretó lo

que sigue:

Núm. 1.- Visto: l° El DL. N° 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, 2° las facultades que me confieren el DL. 1.289., Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; 3°el DS. N° 880 de Agosto 1984.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales la, cual regirá una vez publicada en el diario Oficial.

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos.

Municipales no contemplados en el D.L.N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 43 de dicho cuerpo legal.

Artículo 2°

El pago de derechos que contempla la presente ordenanza la deben efectuar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS Artículos 3 a 5
Artículo 3°

Cada dirección o departamento deberá confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos respectivos según se establece en esta ordenanza.

Artículo 4°

Cada departamento debe dar a conocer al interesado los derechos que procedan, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse con anterioridad al inicio de la cancelación o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio.El vencimiento del plazo para el pago se fijará en el último día del mes, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otros plazos.

Artículo 5°

Los derechos Municipales contemplados, y que se encuentran expresados en Unidad Tributaria Mensual se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. EL valor de la Unidad Tributaria mensual será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro.

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES: Artículos 6 a 9
Artículo 6°

Sólo por decreto del Alcalde, previo informe del departamento respectivo se puede ordenar la devolución de todo o parte de algún derecho municipal. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes, Todo contribuyente que por cualquier causa en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolla, después de pagada la patente no tendrá derecho a reembolso alguno por el tiempo que le falte para enterar.

el período pagado.

TITUL0 III

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 7°

Los servicios especiales, por extracción de basuras, escombros y otras, distintas de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la ley de Rentas Municipales, pagarán por conceptos de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 25 % UTM.

  2. - Retiro de ramas, hoja y otros provenientes de

    jardines, por metro cúbico 20% UTM.

  3. - Extracción de árboles, según altura 150% UTM.

  4. - Poda de árboles 15% UTM.

  5. - Servicios especiales de recolección de basura

    según artículo 8° del decreto supremo

    N° 261-80, del Ministerio del Interior,

    por medio de litros sobre la cuota básica

    de Enero y Junio 2° semestre se

    reajustará de acuerdo a las variaciones del IPC.

Artículo 8°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a 1os vecinos y cuyos servicios soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho el 7% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora- hombre de trabaja que ellos demanden.

Artículo 9°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículo 75% UTM.

  2. - Retiro de kioskos 1,5% UTM.

  3. - Retiro de letreros, y afiches de propaganda

    sin instalación eléctrica 80 % UTM.

  4. - Permiso a un particular para la recolección de

    basura de ferias, mercados u otros recintos,

    anual 1,50%UTM.

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud respectivo conforme lo establece el Código Sanitario

  5. - Retiro de líneas y cables áereos no autorizados por

    cada 100 metros 35%UTM.

  6. - Limpieza de pozo o fosa 3,5% UTM.

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE,TRANSITO Y VEHICULOS Artículos 10 a 13
Artículo 10°

Sólo en los casos en que la Ley del Tránsito demás normas legales lo permitan, el permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles...

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