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Decreto núm. 171, publicado el 31 de Enero de 1989. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Cerro Navia, 25 de Enero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 171.- Vistos: El D.L. No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales; la Ordenanza comunal sobre derechos municipales sancionados mediante decreto alcaldicio No. 1 de 1985; las modificaciones efectuadas a la Ordenanza señalada precedentemente.

Y teniendo presente: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Derógase la Ordenanza comunal de derechos municipales sancionados mediante decreto alcaldicio No. 1 de 1985 y sus modificaciones posteriores.

  2. - Apruébase la siguiente Ordenanza comunal sobre derechos municipales, la cual regirá una vez publicada en el Diario Oficial.

Artículo 1°

La presente Ordenanza comunal tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales no contempados en el DL No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de dicho cuerpo legal.

Artículo 2°

El pago de derechos que contempla la presente Ordenanza lo deben efectuar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 3 a 5

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 3°

Cada dirección o departamento deberá confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos respectivos según se establece en esta Ordenanza.

Artículo 4°

Cada departamento debe dar a conocer al interesado los derechos que procedan, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio.

El vencimiento del plazo para el pago se fijará en el último día del mes, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otros plazos.

Artículo 5°

Los derechos municipales contemplados, y que se encuentran expresados en Unidad Tributaria Mensual se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro, a excepción de los cobros que se efectúen conjuntamente con las patentes municipales debiendo aplicarse en ellos, la UTM que para el efecto se utilice en el cobro de las patentes comerciales anuales.

No obstante lo anterior, sólo el Alcalde previo informe de las Direcciones o Departamentos correspondientes, podrá rebajar hasta un 95% de los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, desde el Título III al Título VIII.

TITULO II Artículo 6

Devolución de derechos municipales

Artículo 6°

Sólo por decreto del Alcalde, previo informe del departamento respectivo se puede ordenar la devolución de todo o parte de algún derecho municipal.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en libros o registros correspondientes. Todo contribuyente que por cualquier causa cese en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolla, después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso alguno por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 7 a 9

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato

Artículo 7°

Los servicios especiales, por extracción de basuras, escombros y otras, distintas de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 25% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metro cúbico 10% UTM

  3. Extracción de árboles, según altura 150% UTM

  4. Poda de árboles 5% UTM

  5. Servicios especiales de recolección de

    basura según artículo 8° del decreto

    supremo No. 261-80 del Ministerio

    del Interior por medio de litros sobre

    la cuota básica de enero y junio 2°

    semestre se reajustará de acuerdo

    a las variaciones del I.P.C.

Artículo 8°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyos servicios soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho el 7% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 9°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. Retiro especial de vehículo 75% UTM

  2. Retiro de kioskos 1,5 UTM

  3. Retiro de letreros y afiches de

    propaganda sin instalación eléctrica 80% UTM

  4. Permiso a un particular para la

    recolección de basura de ferias, mercados

    u otros recintos, anual 1,5 UTM

    El otorgamiento de este permiso debe

    cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en

      que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán

      transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud

      respectivo conforme lo establece el

      Código Sanitario.

  5. Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados por cada 100 metros 35% UTM

  6. Limpieza de pozo o fosa 3,5 UTM

TITULO IV Artículos 10 a 13

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 10°

Sólo en los casos en que la Ley de Tránsito y demás normas legales lo permitan, el permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. Automóviles, stations wagons, por cada uno 2 UTM

  2. Vehículos de transporte, pasajeros, cargas

    y otros, cada uno 1 UTM

  3. Terminales de locomoción colectiva,

    por vehículo 1 UTM

Artículo 11°

Las revisiones técnicas de vehículos motorizados para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y otros

    afines, incluido el certificado

    correspondiente 10% UTM

  2. Revisión de taxímetro incluyendo control,

    sello, triángulo y control en la licencia

    cuando sea el que no se trate para la

    obtención del permiso de circulación 15% UTM

  3. Verificación de número de chassis y modelo,

    incluido certificado 10% UTM

  4. Inspección ocular solicitada por Servicio

    de Registro Civil e Identificación y que

    no esté incluido en los números anteriores 10% UTM

Artículo 12°

Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos.

  1. Licencia de conductor:

    1.1 Duplicado de licencia de conductor

    cualquiera sea su clase incluido

    facsímil 25% UTM

    1.2 Control anual para conductores con

    licencia clase A-1 y conductores

    mayores de 65 años de edad incluido

    facsímil 15% UTM

    1.3 Control cada seis años para conductores

    con licencia clase A-2, B, C, D

    incluido facsímil 0,45% UTM

    1.4 Control cada seis años para conductores

    con licencia clase E incluido facsímil 25% UTM

    1.5 Cambio de categoría o clase o

    ampliación de categoría a otras clases

    adicionales, a las ya autorizadas a

    conductores que están en posesión de

    licencias conforme a Ley No. 19.290

    incluyendo facsímil 25% UTM

    1.6 Control de domicilio 5% UTM

    1.7 Control de licencia restringida

    por examen psíquico o físico, cada

    seis meses 10% UTM

    1.8 Examen de reglamento, práctico,

    físico o psíquico, cuando se trata

    del que debe rendirse para el control,

    incluyendo certificado 0,15% UTM

  2. Permisos de circulación:

    2.1 Duplicado o transferencia de permiso

    de circulación incluyendo facsímil 10% UTM

    2.2 Registro, cambio de domicilio en

    permiso de circulación 10% UTM

    2.3 Permiso de traslado de vehículos

    y otros según artículo 48 de la Ley

    de Tránsito, el día 10% UTM

  3. Otros...

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