Ordenanza núm. S/N, publicada el 29 de Diciembre de 2007. ORDENANZA SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGOS - MUNICIPALIDAD DE QUINTERO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470382602

Ordenanza núm. S/N, publicada el 29 de Diciembre de 2007. ORDENANZA SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGOS

Artículo 1º

La presente ordenanza regula la forma en que podrán funcionar los establecimientos para la explotación comercial de máquinas electrónicas de juegos en la comuna de Quintero. Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá como máquinas electrónicas de juegos, todo artificio o aparato que funcione mediante sistemas mecánicos y eléctricos, accionado o impulsado por monedas de curso legal o fichas, por medio de las cuales se obtenga un premio; sea que este premio consista en bienes de cualquier clase o el mero derecho de continuar usándose por un usuario o jugador, y en cuyo empleo prime la destreza o habilidad de éste por sobre el azar.

Artículo 2º

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulen directa o indirectamente el funcionamiento comercial de las máquinas electrónicas de juego, tales como: La Constitución Política del Estado y el Código Penal.

Artículo 3º

Para la explotación comercial de máquinas electrónicas de juegos, deberá obtenerse una Patente Comercial especial para dicho fin, la que se otorgará previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. La Municipalidad no otorgará patente comercial, para el funcionamiento de máquinas electrónicas que sean calificadas como de azar.

Artículo 4º

El comercio de máquinas electrónicas de juegos, sólo podrá efectuarse en locales destinados exclusivamente a dicho fin. A la Dirección de Obras Municipales le corresponderá certificar que un local comercial de máquinas electrónicas se encuentra en condiciones de funcionamiento al público, cuando existan las condiciones mínimas de seguridad y salubridad para las personas concurrentes al local, considerando especialmente la adecuada instalación y funcionamiento de sistemas o circuitos eléctricos; niveles de ruido aceptables; salidas de escape adecuadas; baños y, las demás medidas de prevención que estime necesarias, considerando su máxima capacidad de público.

Artículo 5º

Solo podrán funcionar en los locales autorizados para el comercio de máquinas electrónicas de juegos, aquellas no calificadas como de azar. Corresponderá al interesado, acreditar por medios fidedignos que una...

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