Decreto 1019 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE CONTULMO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242395478

Decreto 1019 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE CONTULMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 1.019.- Contulmo, 26 de agosto de 2003.- Vistos:

  1. El decreto 5º ley Nº 3.063/79, sobre Rentas Municipales.

  2. La ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones; Permisos publicado en el Diario Oficial de fecha 26/02/1993

  3. Decreto alcaldicio Nº 2.192 de fecha 27/12/1995, publicado en el Diario Oficial el 04/01/1996.

  4. Decreto alcaldicio Nº 1.013 de fecha 26/08/2003, que modifica la ordenanza municipal vigente.

  5. El certificado de Secretario Municipal de fecha 07/08/2003, que aprobó modificación a la ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

  6. El uso de las facultades que me confiere el Art.

    53 de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    D e c r e t o:

    1. - Modifícase a la Ordenanza Local de cobros de Derechos de la Municipalidad de Contulmo vigente, en lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

      La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtenga de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio de las maquinarias municipales.

      Los departamentos municipales que correspondan la confeccionarán respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del mismo día que corresponda.

      Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

      En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

      Los derechos municipales contemplados en el presente reglamento que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

      El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

      Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o...

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