Decreto núm. 2558, publicado el 24 de Diciembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA COBRO DE SERVICIO DE ASEO Y EXTRACCION DE BASURAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CONTULMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA COBRO DE SERVICIO DE ASEO Y EXTRACCION DE BASURAS
Núm. 2.558.- Contulmo, 10 de diciembre de 1997.- Vistos:
-
Los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º del DL. Nº 3.063 Ley de Rentas Municipales, lo dispuesto en la Ley Nº 19.388, el Acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Nº 41 del día 2 de diciembre de 1997,
-
y las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal que regula el Cobro de Servicio de Aseo y Extracción de Basuras.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA EL AÑO 1998
Conforme con lo establecido en la Ley Nº 19.388, que introdujo modificaciones al DL. 3.063/de 1979, sobre Rentas Municipales, la Municipalidad deberá cobrar el Derecho de Aseo correspondiente al año 1998, cuyo monto fue fijado por la I. Municipalidad de Contulmo, en la suma de $18.790.- anuales, por cada unidad habitacional, vivienda, kiosco, local o sitio eriazo.
La fijación de Tarifas o montos, procedimientos de cobranza del Derecho que la Municipalidad de Contulmo cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los Artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48º del Decreto Ley 3.063/1979, sobre Rentas Municipales y sus Modificaciones posteriores, contenidas en la Ley Nº 19.388 del 30/05/95 y por las Normas de la presente Ordenanza.
Estarán exentos del pago referido en el artículo anterior, aquellos usuarios cuya vivienda, unidad habitacional a la que se le otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 U.T.M. y aquellos predios que no se le preste el servicio de extracción de basura.
Podrán optar también a exención, previa solicitud escrita, los usuarios en atención a sus condiciones socio económicas establecidas por aplicación de ficha CAS II, de acuerdo a la siguiente tabla:
-
Con puntaje CAS II de 0 a 500,99 puntos, exención total.
-
Con puntaje CAS II de 501 a 550,99 puntos, un 80% exención valor Tarifa de Aseo.
-
Con puntaje CAS II de 551 a 600,99 puntos, un 60% exención valor Tarifa de Aseo.
-
Con puntaje CAS II de 601 a 650,99 puntos, un 30% exención valor Tarifa de Aseo.
-
Con puntaje CAS II de 651 y más puntos, un 0% exención valor Tarifa de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba