Decreto núm. 2558, publicado el 24 de Diciembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA COBRO DE SERVICIO DE ASEO Y EXTRACCION DE BASURAS - MUNICIPALIDAD DE CONTULMO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470861018

Decreto núm. 2558, publicado el 24 de Diciembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA COBRO DE SERVICIO DE ASEO Y EXTRACCION DE BASURAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONTULMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA COBRO DE SERVICIO DE ASEO Y EXTRACCION DE BASURAS

Núm. 2.558.- Contulmo, 10 de diciembre de 1997.- Vistos:

  1. Los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º del DL. Nº 3.063 Ley de Rentas Municipales, lo dispuesto en la Ley Nº 19.388, el Acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Nº 41 del día 2 de diciembre de 1997,

  2. y las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal que regula el Cobro de Servicio de Aseo y Extracción de Basuras.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA EL AÑO 1998

 

Artículo 1º

Conforme con lo establecido en la Ley Nº 19.388, que introdujo modificaciones al DL. 3.063/de 1979, sobre Rentas Municipales, la Municipalidad deberá cobrar el Derecho de Aseo correspondiente al año 1998, cuyo monto fue fijado por la I. Municipalidad de Contulmo, en la suma de $18.790.- anuales, por cada unidad habitacional, vivienda, kiosco, local o sitio eriazo.

Artículo 2º

La fijación de Tarifas o montos, procedimientos de cobranza del Derecho que la Municipalidad de Contulmo cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los Artículos , , , y 48º del Decreto Ley 3.063/1979, sobre Rentas Municipales y sus Modificaciones posteriores, contenidas en la Ley Nº 19.388 del 30/05/95 y por las Normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Estarán exentos del pago referido en el artículo anterior, aquellos usuarios cuya vivienda, unidad habitacional a la que se le otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 U.T.M. y aquellos predios que no se le preste el servicio de extracción de basura.

Artículo 4º

Podrán optar también a exención, previa solicitud escrita, los usuarios en atención a sus condiciones socio económicas establecidas por aplicación de ficha CAS II, de acuerdo a la siguiente tabla:

  1. Con puntaje CAS II de 0 a 500,99 puntos, exención total.

  2. Con puntaje CAS II de 501 a 550,99 puntos, un 80% exención valor Tarifa de Aseo.

  3. Con puntaje CAS II de 551 a 600,99 puntos, un 60% exención valor Tarifa de Aseo.

  4. Con puntaje CAS II de 601 a 650,99 puntos, un 30% exención valor Tarifa de Aseo.

  5. Con puntaje CAS II de 651 y más puntos, un 0% exención valor Tarifa de...

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