Decreto 2 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA CALERA - MUNICIPALIDAD DE LA CALERA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242099598

Decreto 2 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA CALERA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA CALERA

Núm. 2.- La Calera, 10 de junio de 2004. Vistos: El oficio Of. 315/2003 del Juzgado de Policía Local; el acuerdo Nº 59/2003 de fecha 3 de septiembre de 2003 del Concejo Municipal; la ley 18.287, de 1984 sobre Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local; la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y en mi calidad de Alcalde de La Calera,

D e c r e t o:

  1. Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad para Cumplir Sentencias Dictadas por el Juzgado de Policía Local:

ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA CALERA

T I T U L O I

De los Fines

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto facilitar la forma en que el Juzgado de Policía Local podrá conmutar todo o parte de las multas que impongan en los procesos de que conozca, por trabajos en beneficio de la comunidad de La Calera, a aquellos infractores que lo soliciten y siempre que carezcan de medios económico suficientes para el pago de ella, de conformidad a lo previsto en el artículo 20º bis de la ley 18.287.

T I T U L O II

De los Trabajos

Artículo 2º

El Juez de Policía Local podrá conmutar toda o parte de una multa por trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º bis de la ley 18.287 sobre Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, y a lo contemplado en la presente ordenanza.

Artículo 3º

Los trabajos en beneficio de la comunidad serán conmutados en razón de 1 día de trabajo por cada un quinto de unidad tributaria mensual, UTM, por el Juez de Policía Local, los que se fraccionarán en horas en que no afecten la jornada laboral o escolar del infractor, entendiéndose que el día comprende 8 horas laborales.

Artículo 4º

Los trabajos en beneficio de la comunidad se desarrollarán los días sábados de 09:00 a 13:00 horas.

Artículo 5º

Los tipos de trabajo a desarrollar en beneficio de la comunidad que deberá realizar el infractor cuya multa sea conmutada por el Juez de Policía Local serán los que siguen:

  1. Limpieza de sitios eriazos.

  2. Labores de limpieza y aseo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR