Orden de Imputación de los Excesos de Retiros a Contar Del 01.01.2017 - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707151629

Orden de Imputación de los Excesos de Retiros a Contar Del 01.01.2017

Páginas63-69
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EJERCICIOS SOBRE LOS REGIMENES
RENTA ATRIBUIDA Y SEMI-INTEGRADO
VII.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS RETIROS EN EXCESO.
El SII mediante la Resolución Ex. N° 130, del 30 de diciembre de 2016, publicada
en extracto en el D.O. del día 07.01.2017, establece la obligación de llevar el
siguiente registro para el control de los retiros en exceso de aquellos determinados
al 31.12.2014, y pendientes de trtibutación al 31.12.2016.
1.- REGISTRO DE RETIROS EN EXCESO EXISTENTES AL 31.12.2016, QUE SE
ENCUENTRAN PENDIENTES DE IMPUTACIÓN.
DETALLE
1.- Remanente ejercicio anterior
Nombre o razón social
titular o cesionario
RUT del titular o
cesionario del retiro en
exceso
Monto al 31 de
diciembre año anterior Reajuste Anual Monto actualizados
……………….. $........ $........ $........
Remanente reajustado $........
2.- Movimientos del ejercicio
(+/-) Retiros en exceso por reorganización empresarial
Tipo de reorganización
(Fusión, División)
Fecha Reorganización
empresarial (s/
escritura)
Nombre o razón social
titular o cesionario
RUT del titular o
cesionario del retiro
en exceso
Monto actualizados
$......../($........)
(-) Retiros imputados en el ejercicio
Nombre o razón social titular o cesionario RUT del titular o cesionario del retiro en
exceso Monto
…………………………………. ($........)
(-) Retiros imputados por concepto de Término de Giro o Pago Impto. Único tasa 40%
Concepto
(T. de Giro o IU 40%) Fecha Nombre o razón social
titular o cesionario
RUT del titular o
cesionario del retiro
en exceso
Monto
($........)
3. Remanente retiros en exceso año siguiente
Nombre o razón social titular o cesionario RUT del titular o cesionario del retiro en
exceso Saldo
…………………………………. $........
2.- ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS EXCESOS DE RETIROS A CONTAR DEL
01.01.2017.
Aquellos retiros en exceso al 31 de diciembre de 2016, se imputarán en el Régimen
Renta Atribuida de la letra A) del artículo 14 de la LIR, a los nuevos registros vigentes
para este régimen, los cuales se imputarán al término de cada ejercicio comercial
con posterioridad a los retiros, remesas o distribuciones de dividendos efectuados
durante el ejercicio, retiros debidamente actualizados al término del ejercicio del
año de su imputación.

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