ORD. Nº 704 20 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772000385

ORD. Nº 704 20 de Febrero de 2019

Fecha Disposición20 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

E. 2544 (183) 2019

ORD:704

MAT.: Estatuto Docente; Corporación municipal; descanso dentro de la jornada; código del trabajo;

RORD.: Los docentes de Corporaciones Municipales se rigen supletoriamente por las normas del Código del Trabajo, y en consecuencia, al tenor del artículo 34 del cuerpo legal citado, tienen derecho a un descanso dentro de la jornada de trabajo, de a lo menos, media hora, no imputable a la misma.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 13.02.2019.

2) Presentación del Presidente Provincial Chacabuco del Colegio de Profesores de Chile A.G., Comuna de Colina, de 22.01.2019.

SANTIAGO, 20.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. VÍCTOR FLORES PAILLACHEO

PRESIDENTE

PROVINCIAL CHACABUCO DEL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. COMUNA DE COLINA

paillacheo@hotmail.com

Mediante documento singularizado en el ANT.2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a la Dirección del Trabajo, para que se determine "si los docentes que laboran para la Corporación Municipal de Colina tienen derecho a impetrar al empleador el horario de colación, cuando tienen contrato de más de 43 horas o cumplen labor superior a las horas en una jornada".

Agrega el recurrente que, a través del dictamen N° 25.303, de 08.10.2018, la Contraloría General de la República resolvió, "que los docentes regidos por la ley N° 19.070, y en particular los de la Municipalidad de Padre Las Casas, tienen derecho a hacer uso del horario de colación, dentro de la jornada de trabajo, con cargo a esta, cuando aquella sea igual o superior a 43 horas cronológicas semanales".

Sobre el particular, cumple con informar a Ud., lo siguiente:

Como cuestión previa, es útil recordar que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos, sino empleados del sector particular y en consecuencia, dentro del ámbito de sus atribuciones, es este Servicio el llamado a fijar el sentido y alcance de las disposiciones que, en el ámbito laboral, rijan para dicho sector.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 71 del Estatuto Docente...

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