ORD. Nº 703 20 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772000373

ORD. Nº 703 20 de Febrero de 2019

Fecha Disposición20 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E 13835 (2180) 2018

ORD.:703

MAT.: Jornada de Trabajo; Personal Excluido de Limitación de Jornada;

RORD.: Los trabajadores que se desempeñan en funciones de técnicos en terreno y asistentes de técnicos en terreno, se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada por prestar sus servicios sin fiscalización superior inmediata y fuera del lugar del establecimiento de la empresa, en la forma señalada en el presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.01.2019. de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 10.12.2018, de don Sergio Espinoza Morral, en representación de CAM Servicio de Telecomunicaciones Limitada.

3) Ordinario N°5.959 de 23.11.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 27.09.2018, del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Subcontratados de empresas de Servicios, Actividades Afines, Anexas y Conexas, RSU 1301.4922.

SANTIAGO, 20.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :SRES SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AFINES, ANEXAS Y CONEXAS

sindicato.ses@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 4), Uds. requieren un pronunciamiento jurídico, con el fin de determinar si a los técnicos en terreno, les corresponde la aplicación del inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo.

Fundan su presentación en que sus asociados, particularmente los técnicos en terreno, realizan sus funciones instalando en el domicilio de los clientes del mandante los servicios por ellos contratados. Agregan, que en sus contratos de trabajo se encuentran excluidos de la limitación de la jornada en virtud del inciso 4° del artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante, la empresa en la práctica les exige el cumplimiento de turnos.

Por medio del Ordinario del antecedente 3) dando cumplimiento al principio de contradictoriedad, se dio traslado a la empresa quien da respuesta mediante la presentación del antecedente 2) en los siguientes términos:

Respecto de los trabajadores que desempeñan sus funciones como técnico en terreno o ayudante de técnico en terreno, no existe clausula convencional ni legal que los obligue cumplir una jornada de trabajo, pues ellos califican en dos de las causales mencionadas en el artículo 22 del Código del Trabajo, pues trabajan sin fiscalización superior inmediata y no ejercen sus funciones en el...

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