ORD. Nº 665 19 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772000485

ORD. Nº 665 19 de Febrero de 2019

Fecha Disposición19 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

E 16940(2367)/2018

ORD Nº:665

MAT.: Contrato de Trabajo; Relación Laboral Única; Contrataciones sucesivas;

RORD.: Atiende consulta sobre contratos a plazo fijo.

ANT.: 1. Instrucciones de 01.02.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  1. -Instrucciones de 19.12.2018 y 24.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  2. -Ord.N°946, de 19.10.2018, de Director Regional del Trabajo Región del Maule (S).

  3. - Presentación de 08.10.2018, de Sr. Felipe Calquín Parraguez.

SANTIAGO, 19.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. FELIPE CALQUÍN PARRAGUEZ

10 ORIENTE CON 1/2 SUR N° 241

TALCA

Mediante presentación citada en el antecedente 4) consulta a esta Dirección sobre el tiempo que debe mediar entre diversas contrataciones a plazo fijo para no configurar en tal caso una relación laboral de carácter indefinida.

Hace presente que ha sido contratado bajo tal modalidad, por una Institución que no individualiza, en dos oportunidades: la primera, iniciada en el mes de diciembre de 2016 con vencimiento en el mes de abril de 2017 y, la segunda, con vigencia desde el mes de noviembre de 2017, hasta agosto de 2018.

Agrega que su ex empleador le ha manifestado su disposición para volver a contratarlo en las mismas condiciones, pero que para evitar una eventual acusación de encubrimiento de una relación laboral indefinida, deben transcurrir cuatro meses desde la fecha de la última contratación. Frente a ello, solicita una aclaración por parte de este Servicio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo establece:

"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

"4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

"El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

"Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.

"El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR