ORD. Nº 6525 26 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 757013913

ORD. Nº 6525 26 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición26 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K7847(1583)/2018

ORD Nº6525

MAT.: Permiso por nacimiento de un hijo, permiso por muerte de un hijo. Permiso por muerte de cónyuge; Permiso por muerte de padre o madre; Permiso por matrimonio; Acuerdo de Unión Civil; Convivientes; Derecho a impetrar el permiso;

RORD.: Atiende consultas sobre permisos legales por nacimiento de un hijo, muerte de un hijo, del cónyuge o padre o madre del trabajador y por celebración de matrimonio o acuerdo de unión civil, consagrados en los artículos 66, 195, inciso 2° y 207 bis del Código del Trabajo, respectivamente.

ANT.: 1) Nota de respuesta a traslado de 31.10.2018. de Empresa Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, recibido el 08.11.2018.

2) Ord. N°5031,de 02.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 05.09.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4.-Ord. N°351, de 06.07.2018, de Director Regional del Trabajo de Antofagasta (S).

5) Presentación de 13.06.2018, de Sr. Patricio Vargas Nuñez, por Sindicato de Empresa Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : PATRICIO VARGAS NÚÑEZ

ABOGADO SINDICATO EMPRESA CÍA. MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M

SOTOMAYOR N°625. OF. 806

EDIFICIO CONTADORES

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 5) y en representación del Sindicato de Trabajadores de empresa Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi según poder especial que acompaña, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la modalidad de otorgamiento de los permisos legales por nacimiento o por muerte de un hijo, del cónyuge o del padre o de la madre del trabajador y por celebración de matrimonio o acuerdo de unión civil por parte de dicha empresa, se ajusta a la normativa vigente.

Hace presente que los trabajadores laboran adscritos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos compuesto por siete días de trabajo y siete consecutivos de descanso y que en algunas oportunidades la empresa habría descontado remuneraciones por el uso de algunos de estos permisos lo que hace necesario contar con un pronunciamiento jurídico que determine la forma correcta de ejercer tales beneficios.

Al respecto, cabe informar, en forma previa, que en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, se puso en conocimiento de la empresa empleadora la aludida presentación, con el fin de que expresara sus puntos de vista sobre la materia y aportara antecedentes en caso de estimarlo pertinente, trámite que fue evacuado por aquella mediante nota del antecedente 1).

En el referido documento la empresa detalla la modalidad de otorgamiento de los señalados permisos, indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos jurídicos que respaldan el criterio aplicado para su concesión, señalando, en síntesis, que tratándose del permiso por fallecimiento de un hijo, del cónyuge o conviviente civil del trabajador se otorgan siete días corridos de permiso y tres días hábiles, por el deceso de un hijo en período de gestación o del padre o madre del trabajador.

Indica que el cómputo del permiso de siete días corridos se efectúa sin excluir los días sábado, domingos y festivos que incidan en el ciclo de trabajo, pero sí los días de descanso que contempla el sistema excepcional de distribución de jornada y descansos referido anteriormente.

Por el contrario, el cómputo de los tres días de permiso por muerte del hijo en gestación o del padre o de la madre del trabajador, se realiza excluyendo los días domingo y festivos que inciden en el período, como también los días de descanso del trabajador. Ello debido a la condición de hábiles que revisten los días que comprende el beneficio. Indica que la modalidad descrita se ajusta plenamente a la doctrina institucional contenida en Ord. N°866/19, de 08.03. 2007.

Agrega que la empresa paga la totalidad de las remuneraciones correspondientes y que no efectúa descuento alguno por la circunstancia de hacerse efectivos alguno de estos permisos.

Expresa finalmente que en conformidad a lo convenido en la cláusula tercera del convenio colectivo vigente, la empresa otorga dos días de permiso pagado en caso de muerte de un hijo del trabajador, beneficio que hace extensivo al hijastro o hijastra que viva a sus expensas, como también por muerte del cónyuge o conviviente civil o de los suegros de aquel. Hace presente que...

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