ORD. Nº 6516 26 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 755101377

ORD. Nº 6516 26 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición26 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11023 (2418) 2017

ORD.:6516

MAT.: Documentación laboral; Centralización electrónica;

RORD.: Atiende presentación de Sra. Marta Meneses G., en representación de empresa JR Consultores S.p.A., sobre utilización de documentación laboral electrónica.

ANT.: 1) Instrucciones de 19.11.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°07 de 19.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ord. N°1646 de 14.11.2017 de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.

4) Presentación de 16.08.2017, de Sra. Marta Meneses G., en representación de empresa JR Consultores S.p.A.

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. MARTA MENESES G.

JR CONSULTORES S.P.A.

AVENIDA SALVADOR N°95 OFICINA 101

PROVIDENCIA

Mediante Ordinario de antecedente 3), se ha recibido en este Departamento su presentación de antecedente 4), a través de la cual solicitan un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la posibilidad de entregar los comprobantes de pago de remuneraciones en formato electrónico.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en el dictamen N°0789/015, de 16.02.2015, ha señalado que no existe inconveniente para que un empleador genere, administre, firme y remita la documentación que emana de la relación laboral a través de medios electrónicos, en la medida que la plataforma empleada y los parámetros de utilización se ajusten a las condiciones impuestas precisamente por el precitado dictamen, condición que actualmente no es verificada a priori por esa Dirección, sino cuando se lleva a cabo un proceso de fiscalización al empleador respectivo.

En el mismo contexto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890, de 17.12.2013, que toda la documentación laboral electrónica, sin distinción, debe cumplir los siguientes requisitos:

1-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta electrónica o mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío...

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