ORD. Nº 6515 26 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 755101381

ORD. Nº 6515 26 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición26 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

E.16949(2370)2018

ORD.:6515

MAT.: Remuneraciones; Legalidad de cláusula; Establecimiento unilateral de metas; Principio de certeza;

RORD.: Atiende presentación relativa a la procedencia de modificar unilateralmente las metas que determinan los incentivos remuneracionales que indica.

ANT.: Presentación de 22.10.2018 de Sindicatos 1 y 4 de Empresa de Cobranza Payback Ltda.

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES.

LUIS CARRASCO BELTRÁN

PRESIDENTE SINDICATO N°1 DE EMPRESAS PAYBACK;

CESAR URIBE ROJO

PRESIDENTE SINDICATO N°4 DE EMPRESAS PAYBACK.

Estado 91, Piso 2, Santiago.

Mediante presentación del Ant., se ha solicitado a este Servicio que se pronuncie acerca de la procedencia de modificar unilateralmente las metas de productividad que determinan el pago de los incentivos remuneracionales pactados como asignaciones variables entre la empresa Sociedad de Cobranza Payback Ltda. y los respectivos trabajadores.

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

En el evento de ser efectivo que el empleador esté observando la práctica de introducir cambios de manera unilateral al sistema de metas de productividad que las partes han regulado, expresa o tácitamente, en los contratos de trabajo, corresponde señalar que este Servicio ha sostenido invariable y reiteradamente que toda modificación o alteración de cláusulas de un contrato de trabajo requiere del mutuo acuerdo de los contratantes, no siendo jurídicamente procedente que uno de ellos, actuando en forma unilateral, altere lo primitivamente pactado.

En este sentido, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha sido categórica en orden a concluir que, constituyendo la cláusula relativa a remuneraciones una estipulación mínima y esencial del contrato individual de trabajo, la misma sólo puede ser modificada, suprimida o alterada por consentimiento mutuo de las partes contratantes. (Ord. 1738 de 06.04.2018)

Es del caso que, en materia de modificaciones unilaterales vinculadas al régimen de metas de producción que inciden en la remuneración variable del trabajador, esta Dirección emitió el Ord. N°2154, de 22.05.2017, que, en lo que interesa, sostuvo lo que se extracta a continuación:

"(…) el contrato individual de trabajo, es un acto de naturaleza consensual, gozando las partes de libertad para configurarlo íntegramente, tanto al momento de perfeccionarlo como durante toda su vigencia, siempre que ello cumpla con el imprescindible acuerdo...

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