ORD. Nº 6512 26 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 755075365

ORD. Nº 6512 26 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición26 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9989 (1998) 2018

ORD.:6512

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Sumario Administrativo;

RORD.: No compete a la Dirección del Trabajo, resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto ante la Contraloría Regional de Antofagasta, al existir acta de conciliación judicial que pone término a la relación laboral de la requirente con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, así como, al proceso sumarial ya instruido, según consta en causa RIT T-182-2018 del Juzgado de Letras de Antofagasta.

ANT.: 1.- Ordinario N°025/2018 de 25.10.2018 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, recibido en este Departamento con fecha 05.11.2018.

  1. - Ordinario N° 5353 de 17.10.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  2. - Ordinario N° 979 de 30.08.2018, del Director Regional del Trabajo de Antofagasta (S).

  3. - Ordinario N° 2833 de 22.08.2018, del Contralor Regional (S) de Antofagasta.

  4. - Recurso de revisión de fecha 25.07.2018, interpuesto por doña María Jiménez Brito.

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. MARÍA JIMÉNEZ BRITO.

PASAJE CUNCO N°1191, COVIEFI

ANTOFAGASTA

jimenezmariasol@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha deducido un recurso extraordinario de revisión, en contra de la Resolución N°2 de 06 de julio de 2018, mediante la cual se le notifica la instrucción de un sumario administrativo y la suspensión de funciones con rebaja de sus remuneraciones, instruido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

Funda su recurso en lo dispuesto en el artículo 60 letra a) de la Ley N°19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, motivada por no haber sido notificada personalmente de las diligencias y resoluciones dictadas durante el procedimiento bajo el ROL 675/18. Agrega que las supuestas notificaciones habrían sido realizadas durante un período en que se encontraba con licencia médica o haciendo uso de su feriado legal, lo que hace insostenible no haberla notificado por medio de una carta certificada.

Señala que no existe un debido proceso, pues es su superior jerárquico quién instruye el sumario y la sanción, dada la falta de notificación, entiende que no se le ha dado la oportunidad para formular sus descargos, razón por la cual, requiere que se dejen sin efecto las resoluciones y diligencias del sumario...

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