ORD. Nº 6439 19 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 760061305

ORD. Nº 6439 19 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición19 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

E.18384 (2576) 2018

ORD.:6439

MAT.: Protección a la maternidad; Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes;

RORD.: 1. La modalidad elegida por la trabajadora para el ejercicio del derecho de alimentación resulta indiferente para efectos de resolver sobre la procedencia de los derechos accesorios en estudio, los que deberán ser otorgados cada vez que concurra alguna de las circunstancias que lo hacen procedente, previo análisis del caso particular.

  1. Resulta jurídicamente improcedente imputar la asignación de movilización a la obligación que establece el inciso 5° del artículo 206, de pagar los gastos de traslado en que incurre la trabajadora que hace uso del derecho de alimentación.

ANT.: 1) Pase N°209 de 26.11.18, de Subjefe Departamento de Atención de Usuarios.

2) Presentación de 29.10.2018, de Pedro Ferrer Echavarri, Representante Legal Construmart S.A.

SANTIAGO, 19.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : PEDRO FERRER ECHAVARRI

REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUMART S.A.

pedro.ferrer@construmart.cl

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los derechos contemplados en el inciso 5° del artículo 206, esto es, la ampliación del tiempo para el viaje de ida y regreso de la madre para dar alimentos y el pago de pasajes que ello involucra, proceden cuando la trabajadora opta por ejercer el derecho de alimentación postergando el inicio, o anticipando el término de la jornada.

En el mismo sentido, se consulta si procede pagar el valor de los pasajes cuando las partes tienen pactada una asignación de movilización.

Al respecto cabe señalar, en primer término, que de acuerdo a lo sostenido en dictamen N°2495/67, de 07.06.2017, el derecho de alimentación está concebido de manera amplia, pues favorece tanto a las trabajadoras que hacen uso del servicio de sala cuna que provee el empleador como a aquellas que dejan a sus hijos en un lugar distinto mientras trabajan en su hogar, así como también rige para las trabajadoras cuyos empleadores no proveen de sala cuna por no estar obligados conforme al artículo 203 del Código del Trabajo.

En cuanto al derecho a ampliación del tiempo de traslado para la ida y regreso a dar alimentos y el pago del gasto que involucre el traslado, la citada jurisprudencia agrega que dichos derechos tienen el carácter de accesorios, es decir, han sido consagrados para materializar el derecho principal de la madre...

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