ORD. Nº 6433 19 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 760061293

ORD. Nº 6433 19 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición19 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8391(1698)/2018

ORD. Nº6433

MAT.: Organizaciones sindicales; Fuero; Federaciones y confederaciones; directores;

RORD.: 1. La dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores «FENTRA», por cuya situación se consulta, está facultada legalmente para invocar el fuero que la ampara siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afilados a alguno de los sindicatos base de la referida organización de nivel superior.

  1. Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical.

    ANT.: 1) Instrucciones de 05.11.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2) Ord. N°4087, de 06.08.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    3) Presentación de 25.07.2018, de Sr. Jaime Vial C., representante legal de SERPARTE S.p.A.

    SANTIAGO, 19 de diciembre de 2018

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SEÑOR JAIME VIAL CUEVAS

    REPRESENTANTE LEGAL

    SERPARTE S.P.A.

    ALMIRANTE PASTENE N°185, OFICINA 42

    PROVIDENCIA/

    Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la ex trabajadora de Look Promociones S.A., que individualiza, quien fue traspasada a la empresa que representa, en virtud de lo dispuesto en el artículo inciso segundo del Código del Trabajo, puede invocar el fuero sindical de que goza, en su calidad de dirigente sindical o si, por el contrario, podría eventualmente ponérsele término a su contrato de trabajo sin requerir autorización judicial para ello.

    Cabe hacer presente, por otra parte, que esta Dirección, en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, mediante oficio citado en el antecedente 2), puso en conocimiento de la dirigente que motiva la consulta la presentación de la referencia, quien no hizo valer en su oportunidad el derecho que le asistía de expresar sus puntos de vista sobre el particular.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    El inciso primero del artículo 243 del Código del Trabajo, dispone:

    Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea, por sanción aplicada por el Tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227.

    Por su parte, el inciso primero del artículo 174, del citado cuerpo legal, establece:

    En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente...

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